25000-23-27-000-1999-0881-01(12499)

FACULTAD FISCALIZADORA DE LA DIAN – Comprende realización de inspecciones tributarias y el examen de libros contables / LIBROS DE CONTABILIDAD – Su exhibición se exige para determinar la existencia de hechos gravados declarados o no / HECHO IRREGULAR EN LA CONTABILIDAD – Lo constituye no exhibir los libros contables cuando la administración los requiera / TERMINO PARA SOLICITAR LA EXHIBICION DE LIBROS – Puede hacerse en cualquier tiempo dentro del proceso de investigación La Administración Tributaria está facultada para ordenar la realización de inspecciones tributarias y la exhibición y examen parcial o general de los libros de contabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones o para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, facultad que está prevista en la ley, Artículo 779 del Estatuto Tributario, y que se deriva del artículo 15 la Constitución Política. La no exhibición de los libros de contabilidad cuando la Administración Tributaria los exija, no sólo tiene consecuencias de orden probatorio, sino que también tal conducta se encuentra erigida en la ley, como “hecho irregular en la contabilidad” por lo que da lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad- Artículo 781 y literal c) del Artículo 654 del Estatuto Tributario-. En cuanto al procedimiento para la exhibición de los libros de contabilidad, aspecto en el cual radica la controversia, la solicitud debe efectuarse por escrito mediante auto, el cual se notifica en los términos que consagra el Artículo 565 del Estatuto Tributario (forma), la misma debe efectuarse en las oficinas o establecimientos del contribuyente obligado a llevar libros de contabilidad (lugar); y en cuanto al tiempo, si bien no señala, un momento específico de la exhibición, al determinar el objeto de la misma, que no es otro diferente, a la de verificar la exactitud de las declaraciones o para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, se colige que la Administración podrá efectuar solicitud de exhibición de los libros de contabilidad en cualquier momento (tiempo) dentro del proceso de investigación y determinación, y aun en la etapa de discusión del impuesto. De igual modo, el procedimiento tributario consagra un término de gracia a favor del contribuyente para presentar los libros de contabilidad, una vez conocida la solicitud respectiva, el cual es de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en la cual se solicita por escrito su presentación, o, de ocho días cuando la solicitud se efectúa por correo: Artículo 2° del Decreto 1354 de 1987. Término que debe ser respetado por la Administración, de manera que si ésta, antes de vencerse, solicita la exhibición de los libros de contabilidad, incurre en pretermisión de dicho plazo y en consecuencia, en ese caso se estaría violando el derecho de defensa del contribuyente. TERMINO PARA PRESENTAR LIBROS DE CONTABILIDAD – Es de 5 días cuando se solicita por escrito y de 8 días cuando se hace por correo / PRETERMISION DEL TERMINO PARA EXHIBIR LIBROS DE CONTABILIDAD – Se produce cuando la DIAN exige la presentación de los libros antes de vencerse el término otorgado / DERECHO DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE – Vulneración cuando se exigen libros contables antes de vencerse el término otorgado para su presentación / SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD – Improcedente por pretermisión de términos para su presentación Si el auto de inspección tributaria No 0010 del 16 de marzo de 1998, fue notificado por correo ese mismo día, sólo a partir del día hábil siguiente (artículo 2 del Decreto 1354 de 1987) podían empezarse a contar los 8 días hábiles que

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