25000-23-27-000-1999-0687-01(12355)

COMITE DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO – Dentro de su competencia no está la de abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre los egresos y la destinación del beneficio neto / FACULTAD DE FISCALIZACIÓN – No la tiene el Comité de Entidades sin Animo de Lucro / COMPETENCIA FUNCIONAL DEL COMITE DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO – Se refiere a la calificación de los egresos y la destinación del beneficio neto Con lo resuelto en los actos acusados la entidad demandada desbordó los límites de su competencia, dado que no está facultada para abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la calificación de egresos, como quiera que dentro de sus funciones no le está atribuida la de pronunciarse en tal sentido; proceder con el que se desconocen tanto el literal b) del artículo 363 del Estatuto Tributario, como el artículo 11 del Decreto 124 de 1997, en lo pertinente. De otra parte, al examinarse en el acto confirmatorio el destino de los egresos de la entidad actora, no se está haciendo cosa distinta que ejercer facultades de fiscalización para las que no tiene competencia, e invadiendo la órbita de la función otorgada a la Administración Tributaria. Y es que la competencia funcional del Comité referida a la calificación de la procedencia de los egresos efectuados en el período gravable y la destinación del beneficio neto o excedente a los fines previstos, se contrae a esos aspectos, sin que pueda extenderse a actuaciones diferentes radicadas en cabeza de otro órgano, como lo son las de fiscalización atribuidas a la Administración. Finalmente, advierte la Sala que no obstante que el literal b) del artículo 363 del Estatuto Tributario fue derogado expresamente por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, y con ello se eliminó la función de calificar la procedencia de los egresos y la destinación del beneficio neto o excedente, el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro podía pronunciarse sobre el asunto, toda vez que se trataba de decidir una solicitud respecto del año gravable 1996, presentada el 7 de abril de l997, antes de ser expedida la ley 488 de l998, período gravable a partir del cual fue eliminada la citada calificación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Bogotá, D.C., diez (10 ) de julio de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0687-01(12355) Actor: GUN CLUB Demandado: COMITÉ DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – MINISTERIO DE HACIENDA Referencia: IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1996 – F A L L O –

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