25000-23-27-000-1999-0478-01(12352)

CORRECCION QUE IMPLICA MENOR VALOR A PAGAR – Permite la determinación de un nuevo saldo a favor / SALDO A FAVOR PROVENIENTE DE CORRECCION A LA DECLARACION – Puede dar lugar a solicitar su devolución o compensación / PROYECTO DE CORRECCION A DECLARACION – Constituye la declaración de corrección cuando la jurisdicción ha anulado el acto que negó la corrección La ley tributaria autoriza la corrección de las declaraciones tributarias y determina para el evento de la disminución del valor a pagar o el aumento del saldo a favor, la necesidad de elevar solicitud con un proyecto de corrección (art. 589 E.T.), el cual requiere además ser oficializado o aceptado por la Administración. Este procedimiento, que fue precisamente el que se llevó a cabo por parte de la actora, y cuya validez fue reconocida por la jurisdicción, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que inicialmente negaron tal corrección, permite la determinación de un nuevo saldo a favor que puede ser objeto de devolución o compensación. Así las cosas, para la actora surgió el derecho cierto a reclamar el saldo a favor determinado en la solicitud de corrección, a partir del 15 de mayo de 1998, fecha del fallo de la Jurisdicción no antes, pues es presupuesto básico según la normatividad tributaria, que para presentar la solicitud de devolución, el saldo a favor se halle consignado en la declaración tributaria respectiva. De manera que al declararse la nulidad de los actos que habían negado la solicitud de corrección presentada el 14 de julio de 1995, el proyecto aceptado en esta jurisdicción constituye la declaración de corrección, que es el documento fuente del derecho que asiste a la contribuyente para solicitar la devolución del mayor saldo a favor allí determinado, y en consideración a que la solicitud de corrección fue presentada dentro del término de los dos años previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario, ya que el vencimiento del término para declarar era el 27 de mayo de 1994. SALDO A FAVOR – Cuando se origina en decisiones jurisdiccionales el plazo para solicitar su devolución no está limitada a los 2 años / TERMINO PARA SOLICITAR DEVOLUCION O COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR – Puede ser superior a dos años cuando el saldo a favor se origina en decisiones jurisdiccionales Cuando el saldo a favor se origina en un acto administrativo como lo es la liquidación oficial de corrección u otra decisión gubernativa, o en virtud de las decisiones jurisdiccionales, el plazo para ejercer el derecho no puede seguir las reglas de las normas que exigen como presupuesto “saldos a favor originados en declaraciones tributarias”, al punto que las mismas normas determinan que cuando “el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta… haya sido modificado mediante una liquidación oficial… la parte rechazada no podrá solicitarse… hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo”. Asi las cosas, si la solicitud de corrección de una declaración implica la anuencia de la Administración para convalidar el acto y por ende los saldos a favor allí determinados, es obvio entender que frente a la ausencia del pronunciamiento oficial del que surge una declaración tributaria que arroje saldo a favor, por causas imputables a la administración como es la ilegalidad del acto que rechaza tal solicitud, y no al contribuyente, mal podría exigírsele a la sociedad la realización de una conducta carente de respaldo fáctico y legal para deducir consecuencias desfavorables a ella, cuando no puede ejercer un derecho

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.