NUEVOS ARGUMENTOS ANTE LA JURISDICCIÓN – Son procedentes a partir de la vigencia de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Permite la proposición de nuevos y mejores argumentos Al respecto comparte la Sala la posición del Tribunal y del Ministerio Público, en cuanto no existe ninguna limitación para que ante la jurisdicción puedan aducirse nuevos y mejores argumentos a los expuestos en vía gubernativa como causal de nulidad de los actos administrativos cuya legalidad se impugna. En efecto, con la expedición del Decreto 01 de 1984 se sustituyó el juicio de revisión de impuestos que regía bajo la Ley 167 de 1941, artículo 278, por la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, dentro de la cual, tal como lo ha reiterado la Sala, el contencioso se torna de anulación y las causales de nulidad son las consagradas en el artículo 84 ib., para todos los actos administrativos, y su invocación no está condicionada a que se hubieren alegado en la vía gubernativa. De donde se deduce la posibilidad de alegar causales nuevas no planteadas inicialmente, pues el examen de legalidad del acto acusado debe concretarse en los fundamentos de derecho expuestos en la demanda, los que a su turno deben corresponder a cualquiera de las causales de nulidad contempladas en el segundo inciso del artículo 84 y con la independencia que el mismo Estatuto Tributario le reconoció en su artículo 740. CUENTAS DE AHORRO O BANCARIAS A NOMBRE DE TERCEROS – Genera la presunción de ingreso sobre las consignaciones realizadas en otras cuentas / CUENTAS DE AHORRO O BANCARIAS NO REGISTRADAS EN LA CONTABILIDAD – Genera la presunción de ingresos sobre las consignaciones realizadas en dichas cuentas / PRESUNCION DE INGRESOS SOBRE CONSIGNACIONES – Se refiere a las consignaciones en cuentas de ahorro o bancarias a nombre de terceros o a nombre del titular pero no registradas en la contabilidad / PRESUNCION DE RENTA LIQUIDA GRAVABLE – Con base en consignaciones bancarias en cuenta bancaria del contribuyente cuando no aparece registrada en su contabilidad Se tiene entonces que las cuentas de ahorro o bancarias a que se refiere la norma, pueden encontrarse en dos circunstancias respecto de su titularidad : 1. Figurar a nombre de un tercero, en cuyo caso se parte de la base de que formalmente su titular no es el contribuyente, pero se establece mediante la prueba indiciaria, que real y materialmente el contribuyente las utiliza para consignar sus propios ingresos. 2. Figurar a nombre del propio contribuyente pero que no correspondan a las registradas en la contabilidad. Entendiéndose que las cuentas corrientes o de ahorro que deben registrarse en la contabilidad son aquellas que por pertenecer al contribuyente, deben aparecer debidamente incluidas en su contabilidad, no las de terceros. Lo anterior significa que el legislador si incluyó las cuentas que figuran a nombre del propio contribuyente, esto es que formal y materialmente le pertenecen, pero que no corresponden a las registradas en su contabilidad, o lo que es lo mismo, que siendo las cuentas del contribuyente, irregularmente no se incluyen en su contabilidad, sino que se manejan por fuera de ella. En efecto, tal interpretación es la que se desprende del presupuesto fáctico contenido en la expresión “figuren a nombre de terceros o nó correspondan a las registradas en la contabilidad”, por cuanto es obvio
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