FONDO COMUN ORDINARIO – Su carencia de personería jurídica no lo hace sujeto obligado a presentar información en medios magnéticos / INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS – Solamente es exigible a personas y entidades contribuyentes o no / SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS COMUNES – Es la entidad encargada de informar sobre las transacciones de los fondos que maneja / SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION – Improcedencia contra fondos comunes por no ser sujetos de derechos ni de obligaciones / SOCIEDAD FIDUCIARIA – Obligada a presentar información en medios magnéticos sobre los fondos comunes que administra La DIAN puede exigir información a las personas contribuyentes o no contribuyentes, y a las entidades contribuyentes o no contribuyentes. De conformidad con el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, los Fondos Comunes que administran las entidades fiduciarias no son contribuyentes del impuesto de renta. Estos fondos son simples instrumentos, productos que ofrecen las entidades financieras, como podrían ser las cuentas de inversión o las cuentas de ahorro o corrientes, mecanismos que no tienen entidad, por lo que los requerimientos de información deben dirigirse a las entidades que los administran, en este caso, a la sociedad fiduciaria. Como estos fondos comunes no son sujetos de derechos ni de obligaciones, la Administración de Impuestos erró al dirigirse a ellos y no a la entidad administradora Lo anterior no obsta para que la Administración Tributaria, si lo estima necesario solicite toda información sobre los movimientos del fondo. Pero dirigiéndose a la entidad que tiene su administración. El Fondo Común Ordinario de Fiduciaria Alianza no tiene autonomía para actuar, sus obligaciones formales las cumple a través de la sociedad fiduciaria que lo administra; tampoco es un Gran Contribuyente por lo que, visto lo anterior, no fue sujeto pasivo de la obligación de informar en medios magnéticos por el año gravable 1995. Así mismo, dentro del proceso no se ha reclamado el cumplimiento de la obligación a la Sociedad Fiduciaria Alianza S.A., de la que no se ha discutido en el proceso su calidad de administradora del fondo, por el contrario la Administración pretende el cumplimiento del deber formal de informar en medios magnéticos y sanciona al Fondo Común Ordinario, como si éste tuviese personería jurídica y autonomía para actuar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0065-01(11818) Actor: SOCIEDAD ALIANZA FIDUCIARIA S.A. (Administradora del Fondo Común Ordinario Fiduciaria Alianza S.A.) Referencia: APELACIÓN SENTENCIA
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