IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO – Origen legal / SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO – Son los Municipios / OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTOS MUNICIPALES – Sus elementos pueden ser fijados por los Municipios cuando no lo ha hecho la ley directamente / TRIBUTO TERRITORIAL – La ley creadora puede delegar en el cuerpo representativo de la entidad territorial la fijación de elementos del tributo El impuesto de alumbrado público tiene su origen legal en la Ley 97 de 1913, en cuyo literal d) el legislador en ejercicio de su facultad constitucional autorizó a las entidades territoriales del nivel municipal para establecer un impuesto “sobre el servicio de alumbrado público”, organizar su cobro y darle el destino más conveniente para atender los servicios municipales. Del artículo 1° de la Ley 97 de 1913 literal d) se establece que los sujetos activos son los municipios, entes a quienes la ley atribuyó la exigibilidad del tributo y que el hecho imponible es el servicio de alumbrado público. La facultad conferida al Concejo de Bogotá, por la Ley 97 de 1913 fue extendida por la Ley 84 de 1915, a los demás concejos municipales. Dentro del marco genérico establecido por la ley, pues ésta no precisó los sujetos pasivos, los hechos generadores, las bases gravables y las tarifas del tributo así autorizado, correspondía a los concejos municipales fijarlos libre y autónomamente, conforme al marco constitucional para el establecimiento de los tributos del nivel local (arts. 338, 287-3, 313-4 de la Carta), puesto que de existir en la ley de creación vaguedad, imprecisión, oscuridad o simple silencio en el señalamiento de los elementos esenciales de identificación y cuantificación, corresponde directamente a las respectivas corporaciones de elección popular efectuar las previsiones sobre el particular. En efecto, ha sido copiosa la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como de esta Corporación, que ha sostenido que tratándose de tributos territoriales, la ley que los autoriza o los crea puede delegar en el cuerpo representativo de la correspondiente entidad territorial, la precisión final de los elementos del tributo, dado que tal situación está acorde con el ejercicio de la autonomía territorial. BASE GRAVABLE EN IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO –Puede determinarse basada en la estratificación económica por parte del Municipio ante ausencia de norma legal / ESTRATIFICACIÓN ECONOMICA – Puede ser criterio para establecer base gravable en Impuesto de Alumbrado Público / PRICIPIO DE PREDETERMINACION – Implica plasmar los elementos de la obligación tributaria previamente a su imposición Al no precisarse en la Ley 97 de 1913 los parámetros que debían seguirse para efectos de la cuantificación del impuesto, el Acuerdo tasó directamente el monto del impuesto y señaló una suma de dinero a cargo de cada contribuyente, en la que la variación está incidida por la estratificación económica, factor del que dedujo la capacidad económica y acorde con ella determinó el monto de la prestación tributaria a partir de $400 y $800 para el estrato uno residencial, rural y urbano etc., en proceder que no merece reparo alguno y sin que se requiriera tomar como referencia los consumos de energía, como lo señaló el Tribunal, justamente porque ante la ausencia previsión legal, le era dable al Municipio adoptar el sistema de base no monetaria y como tarifa una cantidad fija de dinero. Como antes dijo, el principio de predeterminación obligaba a la corporación edilicia a plasmar en el Acuerdo los cinco elementos mínimos o esenciales del tributo señalados en el artículo 338 de la C.P. que ordena a la ley, la ordenanza y el acuerdo “fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos”, principio que en lo atinente a la base gravable del impuesto, no fue infringido por el Acuerdo acusado.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.