ACTO ADMINISTRATIVO EJECUTORIADO – Se presenta cuando ha sido notificado al contribuyente / NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO – Si no se hace con las condiciones exigidas por la ley no produce efecto jurídico alguno Para que el acto administrativo tenga vocación de ejecutoria, es requisito indispensable que el mismo esté en posibilidad de producir efectos jurídicos y sólo cumplen tal condición las decisiones de la Administración que han sido dadas a conocer a los interesados a través del medio y condiciones de fondo y forma previstas en la ley para el efecto, esto es la notificación, cuya finalidad no es otra que ponerla en conocimiento de aquellos, para que puedan ejercer su derecho de defensa e interponer los recursos procedentes. Pero si el acto administrativo no se notifica al interesado en la forma, oportunidad y con las demás condiciones previstas en la ley, no produce efecto jurídico alguno y por lo tanto no puede quedar ejecutoriado, con mayor razón tratándose de obligaciones fiscales que solo pueden imponerse dentro del límite estricto de la ley cuando se produce el hecho generador de la obligación tributaria a menos claro está, que el administrado, dándose por enterado ejercite su derecho de defensa e interponga oportunamente los recursos gubernativos procedentes. DIRECCION PARA NOTIFICACIONES – Corresponde a la informada por el contribuyente conforme al artículo 563 del E.T. / MANDAMIENTO DE PAGO – Carece de validez al no haber sido notificado eficazmente el acto oficial que sirvió de fundamento Acorde con lo señalado en el artículo 563 del Estatuto Tributario, la Administración Tributaria debió notificar los actos oficiales correspondientes a la vigencia fiscal de 1991, a la dirección informada en la última declaración presentada por la contribuyente, esta es, la informada en la declaración de renta por el año gravable de 1994, toda vez que la liquidación oficial de revisión No.00165 por el año gravable 1991 se profirió el 15 de agosto de 1995 y por lo tanto al enviarse la liquidación oficial a la dirección anotada para la declaración de renta del año gravable 1992, la notificación fue enviada a una dirección errada, hecho que se confirma con la devolución del correo obrante a folio 7 del cuaderno de antecedentes. En consecuencia ante la indebida notificación del acto administrativo que sirvió de fundamento para proferir el mandamiento de pago cuestionado, ésta no se tiene por hecha y por lo tanto, la correspondiente decisión no produce efectos, a menos que la parte interesada dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales, conforme lo prescribe el artículo 48 del C.C.A. NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – No se configura con el solo conocimiento de la existencia del acto sino además debe estar enterado de su contenido / RESTITUCION DE TERMINOS POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN – No produce por sí misma notificación por conducta concluyente / ACTO ADMINISTRATIVO EN FIRME – No existe cuando no ha sido notificado y por tanto no se han interpuesto recursos / EXCEPCION DE FALTA DE EJECUTORIA DEL TITULO EJECUTIVO – Es procedente cuando no se ha notificado la Liquidación Oficial Contrario a lo afirmado por el a-quo no se puede considerar que la demandante al presentar solicitud de restitución de términos de la Liquidación de Revisión No. 05010165 del 15 de agosto de 1995, el 2 de octubre de 1996, conoció el acto oficial y por tal razón se notificó del mismo por conducta concluyente. Para la Sala
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