25000-23-27-000-1998-0168-01(11685)

SANCION POR ERRORES EN LA INFORMACION TRIBUTARIA – Debe guardar correspondencia con los expuestos en el pliego de cargos / PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA SANCIONATORIA – Debe existir entre el pliego de cargos y la resolución sancionatoria / DERECHO DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE – Se garantiza cuando se concede un mes para responder el pliego de cargos / PLIEGO DE CARGOS – Debe indicarse claramente los cargos para ejercer el derecho de contradicción y reducción de la sanción La sanción edificada sobre un pliego de cargos que revela las supuestas inconsistencias establecidas al procesar la información reportada por otra sociedad, no atiende al principio de correspondencia que debe existir entre los hechos imputados por los que se formula el pliego y aquéllos por los que se impone la sanción y en la práctica equivale a la pretermisión total en su formulación, con la consiguiente vulneración de los derechos de defensa y contradicción del administrado, cuya garantía es la razón de la exigencia legal contenida en el artículo 651 del E.T. El criterio de correspondencia debida entre los hechos sancionables expuestos en el pliego de cargos a través del cual se propone la imposición de la sanción y el acto mismo que la concreta, ésto es, la resolución que la impone, guarda pleno respaldo legal en el artículo 651 del E.T. que exige el citado traslado y otorga un mes al administrado para su respuesta, y satisface además la exigencia legal y general de motivación de los actos administrativos, como garantía del adecuado ejercicio del derecho de defensa y contradicción y facilita acceder al beneficio de la reducción de la sanción. Por tal razón la Sala ha sido reiterativa en señalar, que en el mencionado pliego de cargos debe ser absolutamente clara y precisa la entidad, en indicar cada uno de los yerros y en qué consiste la corrección que debe efectuarse al respecto, puesto que para garantizar los derechos del administrado, requiere la entidad oficial especificar los registros erróneos, ya que frente a tal hecho, el contribuyente tiene derecho a subsanarlos, y para el ejercicio cabal del derecho de contradicción y de la opción de reducción, debe conocer expresamente sobre qué recae la corrección y el detalle de los registros erróneos para su cuantificación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., mayo dieciocho (18) de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-27-000-1998-0168-01(11685) Actor: CORPORACION DE ALMACENES POR DEPARTAMENTOS S.A. C.A.D. Referencia: SANCION POR INFORMACION ERRONEA

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