25000-23-27-000-1998-0155-01(10140)

SANCION REDUCIDA POR NO ENVIAR INFORMACION – Es procedente por encontrarse acreditado el cumplimiento de los requisitos del artículo 651 del E.T. / BASE DE LA SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION – No incluye los Ajustes Integrales por Inflación / AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION – No hacen parte de la base para imponer la sanción por no enviar la información / REFORMATIO IN PEJUS – Es procedente cuando existe un único apelante En oposición a lo expresado por la entidad demandada y así como lo concluyó el a quo, en el caso de autos si procede la reducción al 10% de la sanción discutida. En efecto, como ya se dijo, la sociedad actora mediante el citado memorial de contestación al pliego de cargos de agosto 12 de 1996 (subsanó la omisión presentando la información requerida, para lo cual anexó el formato de entrega #03404637 y pagó la sanción reducida por $4.555.000, según consta en el recibo oficial de pago que obra a folio 26 del cuaderno de antecedentes, valor correspondiente al 10% del 5% de las costos y deducciones por valor superior a $2.000.000, de conformidad lo previsto al efecto en los artículos 631 literal e) del Estatuto Tributario y 1º de la Resolución 5987 de 1994. En torno a la base de la sanción no coincide la Sala con las apreciaciones del a quo y la entidad apelante, relativas a que los ajustes integrales por inflación hacen parte de la base de la sanción discutida, toda vez que el literal e) artículo 631 del Estatuto Tributario no se refiere a dicho concepto sino a los pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, e igualmente en relación con dicho literal el artículo 1º de la Resolución 5987 de 1994 reitera lo anterior y agrega que la obligación de informar se predica en relación con los citados items cuyos valores sean superiores a la suma de $2.000.000. No obstante lo anterior y atendiendo al principio de la reformatio in pejus por ser apelante único la entidad demandada, se confirmará la sentencia que encontró procedente acceder a la reducción de la sanción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente : DANIEL MANRIQUE GUZMAN Bogotá, D. C., febrero dos (2) de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-27-000-1998-0155-01(10140) Actor: EDITORA GÉMINIS LTDA. Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada contra la sentencia de noviembre 11 de 1999, parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal

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