25000-23-27-000-1996-2109-01(9959)

GRAVAMEN PRENDARIO – Para solicitar su levantamiento es titular el propietario de los bienes gravados con prenda / LEGITIMACION POR ACTIVA – No está desvirtuada considerando que la prenda discutida es de carácter comercial no sujeta por tanto al Código Civil / LEVANTAMIENTO DE PRENDA / PRENDA COMERCIAL E INDUSTRIAL – Se rige por el código de comercio Lo discutido en el presente proceso no son las obligaciones tributarias a cargo de Acerías Paz del Río, sino la legalidad de la actuación administrativa mediante la cual la DIAN negó a la actora el levantamiento del gravamen prendario sobre los bienes que en el momento de la solicitud ya eran de su propiedad, hecho que, contrario a lo estimado por el recurrente, concede a la sociedad demandante el derecho a instaurar la acción pertinente ante la jurisdicción, pues no solo se trata de actos que fueron expedidos en virtud de una petición formulada en interés particular, sino que la decisión en ellos adoptada tiene efectos jurídicos concretos, en cuanto afectan de manera directa el derecho de propiedad que sobre tales bienes posee la actora, y que dicho sea de paso no ha sido desconocido por parte de la entidad demandada. En síntesis, si el derecho reclamado mediante la acción incoada versa sobre las limitaciones a la propiedad que se derivan de la garantía prendaría suscrita con Acerías Paz del Río, al márgen de quienes hayan suscrito dicho contrato de prenda, son legítimos accionantes los titulares de la propiedad afectada con tal gravamen, que es precisamente la calidad que fuera invocada por la sociedad Cementos Paz del Río S.A., para actuar ante la administración y ahora ante la jurisdicción. Así las cosas, carece de sentido pretender deducir la falta de legitimación de la actora, de la definición del contrato de prenda contenida en el artículo 2409 del Código Civil, como lo hace el recurrente, pues la prenda a que se refieren los actos demandados es de naturaleza comercial e industrial, y por tanto no se entiende regulada por tal disposición, GARANTIA PRENDARIA DE OBLIGACION FISCAL DE ACERIAS PAZ DEL RIO – Se debe levantar la prenda cuando los bienes garantes pasan a ser propiedad del deudor / ACERIAS PAZ DEL RIO – Los bienes constituyen garantía para el pago de sus obligaciones con la DIAN / GRAVAMEN PRENDARIO – Liberación por transferencia de la planta industrial autorizada por el acreedor Independiente de que la vigencia de la garantía prendaria fuera hasta el año 2005, una vez autorizada la transferencia de los bienes de la “Planta Industrial de Cemento Escoria”, como dice la misma autorización, las obligaciones fiscales a cargo de Acerías Paz del Río, solo podían ser garantizadas por los bienes vinculados a la Planta Siderúrgica, y correspondía a la Administración liberar del gravamen los bienes objeto de la transferencia, por estar plenamente demostrado el cumplimiento de la condición estipulada en la misma autorización. Ahora bien, ni la existencia de obligaciones tributarias a cargo de Acerías Paz del Río, ni la suscripción o no del acuerdo concordatario por parte de la misma sociedad, que dice el apoderado de la demandada no fue suscrito por la DIAN, no justifican el proceder administrativo, pues era de su responsabilidad y no de la demandante, adoptar las medidas necesarias para garantizar el pago de las tales obligaciones, y si consideraba que hecha la transferencia de los bienes de la Planta Industrial de Cemento Escoria, con los cuales se estaba garantizada el pago de las obligaciones tributarias a cargo de Acerías Paz del Río, éstas quedaban desprotegidas de garantía, debió igualmente adoptar las medidas pertinentes antes de emitir la respectiva autorización. De otra parte, si la administración consideraba que como resultado de la autorización, Acerías Paz del Río debía “constituir una nueva garantía” a su favor, así debió hacerlo saber tanto a la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.