JUNTA CENTRAL DE CONTADORES – Facultades disciplinarias sancionatorias / DERECHO DE DEFENSA – Se garantiza con la notificación / DEBIDO PROCESO – Aplicación del Código Contencioso Administrativo y del Código Disciplinario Único a actuaciones administrativas disciplinarias contra sujetos privadosLa Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial adscrita la Ministerio de Educación Nacional, fue creada mediante el Decreto Legislativo No. 2373 de 1956 con facultades disciplinarias sancionatorias para investigar a los contadores públicos y a las personas jurídicas que presten servicios contables en caso de que cometan faltas en el ejercicio profesional. La Ley 43 de 1990, por medio de la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público, estableció el procedimiento que la Junta Central de Contadores debe adelantar durante la investigación disciplinaria. En el presente caso el actor solicita el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la defensa, para lo cual solicita dejar sin efecto el auto de 16 de marzo y la Resolución No. 196 de 27 de julio de 2006, por medio de los cuales la Junta Central de Contadores le negó la solicitud de nulidad del proceso, fundamentándose en la falta de notificación personal del auto de apertura a diligencias previas dentro de la investigación disciplinaria adelantada en su contra. En criterio de la Sala, a pesar de que el auto de apertura a diligencias previas no se notificó personalmente al actor, dicha exigencia legal se entiende saneada porque el investigado, el 25 de noviembre de 2005, solicitó la ampliación del término para rendir versión libre y espontánea, la cual se resolvió favorablemente por la demandada mediante oficio de 29 de noviembre de 2005. Sólo mediante oficio de 12 de diciembre de 2005, solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado por violación al debido proceso y al derecho de defensa. Ambas actuaciones permiten inferir su conocimiento del auto aludido por conducta concluyente. Es cierto que la notificación es una formalidad que cumple un cometido de la mayor importancia en casos como el presente, garantizar el derecho de defensa del implicado y, por ello, dicha actuación debe cumplirse por las autoridades conforme a la regulación establecida por la ley. Empero cuando ello no es posible por distintas circunstancias, entre ellas las imputables a la entidad que adelanta el proceso disciplinario, debe quedar suficientemente claro, a lo largo del proceso, que el interesado sí pudo ejercer su derecho de defensa. Como el propósito de la notificación es, en un caso como el presente, asegurar la vigencia de dicha garantía constitucional, le corresponde al juez evaluar, en cada circunstancia, el cumplimiento material, real y no sólo formal de la misma. Si bien el procedimiento disciplinario ha dispuesto que el auto de apertura de indagación preliminar sea notificado personalmente con el fin de rodear de garantías el derecho de defensa del implicado, el Código Disciplinario Unico, norma a la cual debe remitirse la autoridad respectiva para llenar los vacíos de las normas disciplinarias aplicables a los contadores públicos, dispone de un mecanismo que permite sanear situaciones como la descrita, acudiendo a la notificación por conducta concluyente. L a omisión de la administración en notificar personalmente al actor el auto de apertura a diligencias previas no configura por sí misma violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa pues la entidad demandada, mediante oficio de 18 de noviembre de 2005, lo citó a rendir versión libre y espontánea en relación con los hechos motivo de la investigación y puso en su conocimiento el auto de apertura de indagación preliminar, anexando la queja presentada en su contra y el auto mismo. El fundamento jurídico de lo anterior se encuentra en el principio de integración normativa, según el cual, como lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia C-530 de 2000, los vacíos que se presenten en la Ley 43 de 1990, tratándose de actuaciones administrativas disciplinarias contra
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.