25000-23-26-000-2002-0237-01(AC-3066)

HABEAS DATA – Núcleo esencial: Derecho a la autodeterminación informática y libertad económica. Caducidad del dato negativo. Inaplicación del parágrafo del artículo 2 del Decreto 181 de 2002 / CADUCIDAD DEL DATO NEGATIVO – Aplicación extensiva de la Ley 716 de 2001 / CADUCIDAD INMEDIATA DE LA INFORMACION NEGATIVA – Aplicación del principio de favorabilidad y flexibilización del principio de irretroactividad / METODO DE PONDERACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS – Aplicación La Constitución Política consagra, en el artículo 15, el derecho fundamental al Habeas Data como el derecho que tiene toda persona, natural o jurídica, a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. La Corte Constitucional ha establecido que el núcleo esencial del habeas data está integrado por el derecho a la autodeterminación informática y por la libertad, en general, y en especial la económica. La autodeterminación informática es la facultad que tiene la persona a la cual se refieren los datos, de autorizar su conservación, uso y circulación, de conformidad con las regulaciones legales. Por otro lado, se habla de la libertad económica, en especial, porque ésta podría ser vulnerada al restringirse indebidamente en virtud de la circulación de datos que no sean veraces, o que no haya sido autorizada por la persona concernida o por la ley. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido que existe el derecho a la caducidad del dato negativo, entendiendo por esta el límite temporal que puede permanecer la información en una base de datos. Este derecho, si bien no se encuentra consagrado de manera expresa en el artículo 15, se deduce de las mismas autodeterminación y la libertad. Con el fin de garantizar el derecho a la caducidad, la Corte Constitucional estableció diferentes criterios que permiten determinar el tiempo que puede permanecer un dato crediticio, en razón de la mora, en una base de datos, en la sentencia SU-089/95. En relación con la jurisprudencia mencionada el Consejo de Estado ha afirmado que: el término de los cinco años debe tenerse como término de caducidad del dato negativo, de cualquier índole, precisamente porque no existe otra base legal que permita la graduación de términos y el juez no tienen alcances de legislador”. No obstante lo anterior, con posterioridad al fallo mencionado, el pasado 29 de diciembre de 2001, entró en vigencia la ley 716 del 24 de ese mismo mes y año en cuyo artículo 19 se dispuso que “las personas que se pongan al día en sus obligaciones por cuya causa hubieren sido reportadas a los bancos de datos de que trata este artículo tendrán un alivio consistente en la caducidad inmediata de la información negativa histórica, sin importar el monto de la obligación e independientemente de si el pago se produce judicial o extrajudicialmente”. En estas circunstancias resulta de carácter imperativo la aplicación del principio de favorabilidad en la aplicación de la ley y, por lo tanto, la flexibilización del principio de irrectroactividad. Si bien es cierto que este último persigue la preservación del orden público, la seguridad y estabilidad jurídica, en circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común de manera concurrente, dicho principio de irretroactividad puede flexibilizarse. En el presente caso no existe un fundamento razonable que obligue a la aplicación del principio de irretroactividad de la ley, máxime cuando su aplicación estricta vulneraría flagrantemente el derecho a la igualdad de aquellas personas que cancelaron su crédito con anterioridad a la vigencia de la norma. Es claro entonces que, en este caso, la aplicación del principio de favorabilidad y por ende, la aplicación retroactiva de la Ley 716 de 2001, se convierte en una medida necesaria para mantener la equidad en la aplicación de la ley pues, de lo contrario, estaríamos aceptando que los problemas prácticos de la administración, para efectos de esta ley el saneamiento de los estados financieros de las

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