25000-23-26-000-2001-0512-01(AP-271)

PETICION DE DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD – Es procedente en ejercicio de la acción de constitucionalidad y no a través de la Acción Popular / TEMERIDAD CON LA ACCION POPULAR – Se presenta al pretender lograr la declaratoria de inexequibilidad de una norma del C.P.C. / RECURSO DE APELACIÓN – La petición de inexequibili8dad de su declaratoria de ser desierto por no pago de copias no es posible mediante Acción Popular / ACCION POPULAR – No es procedente para solicitar la declaratoria de inexequibilidad de una norma del C.P.C. Sobre el asunto objeto del recurso, como lo advierte el accionante, la Ley 472 de 1998 no prevé el rechazo de plano de la demanda sino en el evento en que dentro del término otorgado para corregir los defectos formales de la misma no se hiciere. En el caso, como el accionante cuestiona la constitucionalidad de unos preceptos, la acción que correspondería sería la de inconstitucionalidad de competencia exclusiva de la Corte Constitucional, según lo dispuesto por el artículo 241 de la Carta y por tratarse de un proceso especial el juez de conocimiento de las acciones populares no le es dable adecuar la demanda formulada a dicho trámite, mas aún cuando de los documentos aportados y de la información suministrada por el mismo actor se advierte que existe decisión judicial sobre la constitucionalidad de los preceptos ahora cuestionados, en el sentido de haberlos declarado exequibles.. Por lo anterior considera la Sala que la decisión adoptada por el Tribunal al rechazar la demanda por improcedente es la adecuada, toda vez que la acción popular no es una instancia más a través de la cual se pueda obtener decisión favorable a unas determinadas pretensiones, como en el caso, que se ordene declarar la inexequibilidad de los apartes del artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, sino que, se reitera, es el medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos. A juicio de esta Corporación en el caso sub judice, es ostensible la temeridad por parte del accionante, profesional del derecho, toda vez que mediante la nueva acción popular propuesta persigue un fin contrario a la legalidad, esto es, que mediante decisión judicial se ordene a la Corte Constitucional revocar o declarar la nulidad de la sentencia C-1512 de 8 de noviembre de 2000 y en su lugar se declare “la inexequibilidad parcial del artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, incisos 4° y 6° en las partes en que ordenan declarar desierto el recurso de apelación por el no pago del valor de las copias dentro de los lapsos de tiempo allí indicados” con fundamento en las apreciaciones subjetivas del actor, hecho que va en contravía de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y de autonomía que rigen las actuaciones judiciales. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., noviembre dos (2) de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-0512-01(AP-271) Actor: CARLOS PATIÑO OSPINA

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