COOPERATIVAS – Deducciones y retenciones por nómina en entidades públicas o privadas / DEDUCCIONES SALARIALES POR DEUDAS A COOPERATIVAS – Requisitos / RETENCION DE SALARIOS A FAVOR DE COOPERATIVAS – Requisitos / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Descuentos por nómina a favor de cooperativas De esta forma, el requerimiento de la deducción, en nómina, de una suma específica en contra de algún empleado, implica que la Cooperativa demuestre el cumplimiento del artículo 142 de la Ley 79 de 1988, en cuanto dicha norma dispone que, si bien toda persona, empresa o entidad pública o privada está obligada a deducir y retener a sus trabajadores o pensionados las sumas que éstos adeuden a una cooperativa, no lo es menos que la obligación debe constar en libranzas, títulos, valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, lo cual conlleva que estos títulos o documentos especifiquen la suma objeto de deducción; pero no de todo documento en que conste una obligación se desprende que se ha otorgado consentimiento para que el pago se haga a través de descuentos por nómina. La solicitud de la Cooperativa al Departamento Administrativo respecto de la autorización para realizar las deducciones por nómina, por incluir sólo a los afiliados deudores no debe en su redacción ser ambigua en cuanto a los destinatarios de los descuentos que se realizan, ya que la interpretación a la cual puede llegar la entidad empleadora y aún más las autoridades judiciales ante ello, será que dicha autorización se dirige a todos las personas que mantienen un vínculo laboral con la persona, empresa o entidad pública o privada obligada a la deducción y retención, lo cual resulta ilegal a la luz del orden jurídico nacional. Pero tambien es claro para la Sala, que sólo cuando estén cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 142 de la Ley 79 de 1988 por parte de la Cooperativa que solicita el descuento, como son, que la obligación conste en libranzas, títulos, valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, y que para la deducción el trabajador o pensionado dé su consentimiento previo, la persona o entidad encargada de la deducción y retención debe proceder a recibir los documentos que incorporen obligaciones contraídas por los empleados y pensionados de esa institución a favor de la respectiva Cooperativa, y efectuar los descuentos correspondientes. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá D.C. 30 de agosto de 2001 Radicación número: 25000-23-26-000-2001-0235-01(ACU) Actor: COOPERATIVA NACIONAL DE RECAUDOS COONALRECAUDO LTDA. Referencia: Acción de Cumplimiento
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