25000-23-26-000-2001-0112-01(AC-466)

ACCION DE TUTELA – Improcedente al no vulnerar el debido proceso al no decretar pruebas inconducentes / PRUEBAS NO DECRETADAS – Se justifica cuando no son pertinentes o conducentes / NULIDAD POR PRUEBAS NO PRACTICADAS – Se requiere demostrar que tal omisión afecta en forma decisiva la situación jurídica del encartado / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No se vulnera al no decretar pruebas impertinentes o inconducentes / NULIDAD E IRREGULARIDADES – Es necesario diferenciar la nulidad de ciertas irregularidades que por sí mismas no son capaces de retrotraer la actuación judicial o administrativa. El actor en el recurso de impugnación sostuvo que dentro del proceso disciplinario solicitó se decretara y practicara una prueba, la única que a su juicio era importante en el resultado del proceso, y respecto de la cual, en ningún momento se pronunciaron ni para negarla ni para decretarla; por otro lado, mencionó que no se le notificó la práctica de las pruebas decretadas y por lo tanto, no tuvo la oportunidad de controvertir esa decisión. Advierte la Sala que la nulidad es una sanción que se impone por desconocer una norma que establece ciertos formalismos y garantías al derecho sustancial. En este sentido, las nulidades son de orden restrictivo aplicables a situaciones excepcionales en donde se quiebra la estructura del proceso afectando con ello un derecho material. El debido proceso es un instrumento para la realización del derecho sustancial, en esta perspectiva, es necesario diferenciar la nulidad de ciertas irregularidades que por sí mismas no son capaces de retrotraer la actuación judicial o administrativa. En relación con la nulidad por la no práctica de pruebas, la jurisprudencia ha señalado que su procedencia requiere de una demostración que evidencie que la omisión afecta, en forma decisiva, la situación jurídica del procesado. No se evidencia que la omisión de la prueba afecte la situación jurídica del actor; así mismo, no se demostró, ni en el proceso disciplinario como tampoco en la presente acción, la pertinencia, conducencia y utilidad de la referida prueba, máxime cuando ninguna Institución puede consagrar en sus Reglamentos conductas lesivas de la integridad física y demás Derechos Humanos. Por no existir una relación causal entre la prueba omitida y el sentido de la decisión disciplinaria, la Sala concluye que no existe vicio en el procedimiento capaz de enervar la situación jurídica del procesado, ni vía de hecho que afecte un derecho sustancial, por lo cual, no se configura la nulidad alegada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: Doctora LIGIA LOPEZ DIAZ Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-26-000-2001-0112-01(AC-466) Actor: JOSE ANCISAR MOLANO PADILLA Referencia: Acción de Tutela No. Interno 466

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