ACCION POPULAR – Matadero Municipal de Pulí / MATADERO MUNICIPAL – Protección a los derechos colectivos del goce a un ambiente sano y salubridad pública / MATADERO MUNICIPAL – Imputación presupuestal a corto, mediano y largo plazo Así las cosas, resulta evidente que el funcionamiento del matadero PULI en las condiciones y circunstancias antes descritas, causa una flagrante violación al derecho colectivo del goce de un ambiente sano, al tiempo que constituye una amenaza grave y cierta a la salubridad pública, por su deficiencia estructural y operativa; aunado a ello, la prolongada inobservancia de los requisitos legales para su funcionamiento por parte de la autoridad local lo cual influye en el deterioro del ambiente y eleva el riesgo de contaminar la carne destinada al consumo humano, lo que implica riesgos para la salubridad pública de los usuarios de tal establecimiento y consumidores finales de los productos que allí se elaboran. Finalmente, no desconoce la sala la crítica situación económica por la que atraviesa el municipio de Pulí, agravada por los hechos a que alude la Alcaldesa en sus respectivos escritos; pero, como quiera que en el fallo de primera instancia se ordene cumplir recomendaciones a corto, mediano y largo plazo, no implica la sentencia que se revisa desconocimiento de los trámites que deben comenzar a realizarse a fin de lograr la imputación presupuestal de la obra que se requiere con urgencia. Por ello, se ordenará que se envíe copia de este fallo a la Gobernación de Cundinamarca y al Ministerio de Salud para que, dentro de las respectivas competencias se apoye la labor que el municipio debe emprender. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., diciembre trece (13) del año dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-0040-01 Actor: EDUARDO GOMEZ VASQUEZ Y OTRO Demandado: MUNICIPIO DE PULI Referencia: ACCION POPULAR (APELACIÓN SENTENCIA) Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la providencia de julio 30 de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual declaró que el Municipio de Pulí ha violado derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública.
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