ACCION POPULAR – Procedencia para ordenar señalización de vías / ESPACIO PUBLICO – Vulneración por incorrecta señalización de vías / VÍAS – Orden de señalización para proteger derecho al espacio público Es indudable que se persigue con esta acción, reordenar el tráfico de vehículos por un sector de la ciudad, que viene siendo afectado por la indisciplina de los conductores de vehículos, particularmente de buses, y por eso piden los habitantes del sector urbano, representados por el actor, que se ordene al IDU mejorar la vía – calle y andenes, y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, que “señalice adecuadamente en un solo sentido vehicular y revise periódicamente la señalización de las calles…” y “realice u ordene operativos de carácter permanente con el fín de que se respeten las señales de tránsito…”. De otra parte, reconoce la Sala que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá ha desplegado algunas actividades tendientes a solucionar el problema, pero se están vulnerando los derechos al espacio público y a la seguridad y prevención de desastres, pues con la falta de señalización y de operativos mas eficientes, se viene afectando el goce de éstos derechos. Se ordenará en forma terminante a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá D.C., que de manera inmediata señalice adecuadamente las vías, y adelante diligencias eficaces para mantener de manera permanente el normal tráfico de los vehículos, por ejemplo, destacando agentes que impongan el orden señalado por la misma Secretaría, pues no se trata de sancionar a los infractores sino de evitar que se atente contra los derechos de la comunidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno (2.001). Radicado número: 25000-23-26-000-2001-0036-01(AP-159) Actor: MANUEL JOSÉ REINA REINA Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU ACCION POPULAR Se desata el recurso de apelación presentado por el actor y por el Defensor Público de la Defensoría del Pueblo contra la sentencia del 12 de junio de 2.001, con la cual la Sección Tercera – Subsección A – del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la demanda.
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