25000-23-26-000-2000-3119-01(AC-215)

INCIDENTE DE DESACATO – Procedencia de multa por incumplimiento de fallo de tutela / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Procedencia de multa por violación del derecho de petición / DERECHO DE PETICION – Vulneración por no respuesta al peticionario De acuerdo con lo expuesto, el desacato tiene fundamento en el incumplimiento de la orden dada por un juez dentro del trámite de una acción de tutela, así que inobservada la orden, el juez debe imponer la sanción correspondiente por desobediencia. En el asunto sub – exámine el actor promueve el mencionado incidente, pues manifiesta que no ha recibido respuesta a las solicitudes que ordena contestar el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Una vez formulada la petición en términos comedidos, claros y precisos, cualquiera que sea su motivación, bien sea en interés particular o general, al ciudadano le asiste el derecho a recibir oportunamente respuesta, con la solución que se reclama o con la información que cause su demora o con el traslado a la autoridad que sea competente según el caso. Pronta resolución quiere decir que la autoridad está obligada a contestar la solicitud de manera oportuna, aunque el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular. Transcurridos los términos que la ley contempla sin que se reciba respuesta alguna de la administración, el derecho de petición resulta vulnerado por cuanto se desconoce el mandato constitucional de la prontitud en la contestación oficial al peticionario. En éste caso aunque el demandado manifiesta que de manera involuntaria no se contestaron oportunamente las solicitudes presentadas, es éste un error inexcusable que no puede servir para evadir el cumplimiento de decisiones judiciales. Como no se dio respuesta al actor y por ende, no se cumplió la sentencia que le ordenaba dicha actuación, se le impondrá la respectiva sanción a Miguel Angel Contreras Durán, Intendente de Control Social de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil uno (2.001). Radicado número: 25000-23-26-000-2000-3119-01(AC-215) Actor: ALFONSO LUQUE BRUN Se decide sobre la consulta del auto del 6 de febrero del año en curso de la Sección Tercera – Subsección B – del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resuelve el incidente de desacato de la sentencia de tutela proferida por el

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.