25000-23-26-000-2000-2599-01(20922)

ACUERDO CONCILIATORIO – Aprobación de cuentas que contienen imprevistos / IMPREVISTOS – Reconocimiento en acuerdo conciliatorio Los documentos aportados al proceso, le proporcionan a la Sala elementos suficientes para aprobar el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes, puesto que se deduce claramente la existencia de una obligación que es objeto de conciliación, a cargo de la Empresa Colombiana de Petroleos “Ecopetrol”. Es indiscutible que el contrato inicial se suscribió por la suma de $17.666.070.oo, pero ante la imperante necesidad del reemplazo de otras partes del automotor, era necesario ejecutar el contrato en términos económicos diferentes a los pactados, entendiéndose que la finalidad del contrato, era la reparación del vehículo para que prestara el servicio que la entidad le ha destinado. La Sala deduce de lo anterior, que surgieron unos imprevistos, durante la ejecución del contrato, que la partes no previeron ni podían prever al momento del surgimiento del convenio y que hacen más onerosa la ejecución para el contratista, situación que afectó los costos elevándolos. Sin embargo, la Sala resalta que en el contenido del contrato suscrito, se anotó que el objeto era la reparación general del camión, en consecuencia ante la necesidad de suministrar más repuestos al vehículo, el contratista se encuentra en un desequilibrio económico, frente al contratante, que es necesario restablecer. A falta de la adición del contrato entre las partes, para restablecer el equilibrio del contrato, las partes celebraron la conciliación que se controvierte, pues a simple vista se establece una cantidad pendiente que debe asumir Ecopetrol, no previsible en el contrato. No obstante, cabe resaltar, que el contratista, en esta oportunidad, ejecutó el contrato en su totalidad y cumplió su objeto que consistió en la reparación general del vehículo, reclamando del contratante el pago de remanente, por los repuestos que no se incluyeron en la contratación inicial. El resultado final del arreglo conciliatorio resultó desde todo punto de vista, más favorable y conveniente para la administración, de una parte, porque se ejecutó en su totalidad el contrato y, de otra, porque se puso a salvo la responsabilidad de la administración. Es evidente, que el particular prestó los servicios de reparación y suministró los repuestos necesarios que le solicitó la administración, lo que hace necesario el restablecimiento patrimonial del contratista, para evitar que el contratante se encuentre frente a un enriquecimiento sin causa, que lo obligaría a restituir, por cuanto se encuentra probado que la entidad pública aceptó expresamente que debía la suma correspondiente por el servicio prestado. Auto 2599(20922) del 02/05/30. Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR. Demandante: ECOPETROL. Demandado: INDUSTRIAS IVOR – CASA INGLESA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIV0 SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-26-000-2000-2599-01(20922) Demandante: ECOPETROL

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