CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Plazo en los contratos interadministrativos / CONTRATOS INTERADMINISTRATIVO – Plazo en el contrato de arrendamiento La Sala observa que es cierto, como lo adujo el a quo, que por regla general los contratos de arrendamiento celebrados por entidades estatales y sobre bienes de la Aeronáutica, en vigencia de los decretos leyes 1.570 de 1970 y 222 de 1983 no podía sobrepasar el plazo de 5 años, porque el legislador hizo al respecto regulación prohibitiva expresa. Sin embargo tal disposición no es limitante para los contratos interadministrativos pues para estos expresamente se indicó que “se sujetarán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares” (Arts: 178 dcto 150/76 y 266 del dcto. 222/83). CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Obligación de restitución del inmueble / RESTITUCION DEL INMUEBLE POR EL ARRENDATARIO – Injusto detentador / INJUSTO DETENTADOR – Pago de perjuicios moratorios El ordenamiento jurídico sustancial muestra que quien ha sido arrendatario tiene una obligación – nacida del contrato – de entregar o devolver el bien dado en arriendo a su arrendador. Por lo tanto mientras no la haya satisfecho sigue pendiente de su cumplimiento, es decir está incumplida. De no ser así la insatisfacción de esa obligación, contada a partir de la expiración del plazo definitivo del contrato de arriendo ¿podría originar extinción del derecho de acción de quien arrendó?. Claro que no; la respuesta es negativa, salvo como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia cuando quien fue arrendatario intervierta el título, es decir no se acepta como injusto detentador sino que alega la de poseedor, y a partir de este hecho. Por lo mismo si la obligación de restitución del bien arrendado por parte del contratista – respecto de los contratos que cesaron – no se ha satisfecho, es claro, por una parte, que él no tiene respecto de la cosa la calidad de arrendatario pero si tiene respecto del arrendador la obligación personal contractual – no satisfecha como arrendatario que fue – de desocupar la cosa. Desde otro punto de vista general e integrador de las normas jurídicas, si la ley civil para efectos del juicio de restitución dice de la necesidad de que el arrendatario sea constituido en mora, o por el mismo arrendador (art. 1608 C. C) o por el juez, mediante la notificación de la demanda de restitución del inmueble arrendado, se observa que la ley califica de injusto detentador a quien sigue de hecho en tenencia de la cosa arrendada y le otorga derecho al arrendador para obtener el pago de “todos los perjuicios de la mora, y a lo demás que contra él competa como injusto detentador”. Por consiguiente si para el juicio de restitución de inmueble el legislador exige un requerimiento, judicial o no, para la devolución del inmueble arrendado y la consignación del demandado de todo lo afirmado indefinidamente por el arrendador se hace manifiesto, finalísticamente, que el legislador, ni por asomo, fracciona los hechos nacidos bajo el título jurídico de arrendamiento proseguidos con la situación de hecho de “injusto detentador” por parte de quien fue arrendatario. La ley mira todos esos hechos como de ocurrencia única, nacidos con el contrato de arriendo, y pone como punto de partida para la reclamación judicial el requerimiento para constituir en mora, de quien arrendó. De no ser así: la mora en el cumplimiento de la restitución de la cosa arrendada sólo se contará a partir de la notificación de la demanda. ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL ORDEN NACIONAL – Competencia territorial del juez se determina por el domicilio del demandado Advierte la Sala que posiblemente el Tribunal no advirtió que la competencia respecto de asuntos de entidades Nacionales se determina por el domicilio del demandado (art. 134 C.C.A). Por lo tanto si el convocado a conciliación prejudicial
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.