SERVICIOS PÚBLICOS – Causales de suspensión Son causales de suspensión de los servicios públicos en interés del servicio las reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios; y la necesidad de evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos, según lo establecido en el artículo 139 de le ley 142 de 1.994. Y son causales de suspensión, sin que sea falla del servicio, el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, en los eventos señalados en las condiciones uniformes del mismo y, además, la falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder de tres períodos de facturación, el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas, y la alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio, de conformidad con el artículo 140 de la misma ley. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Suspensión del servicio telefónico por incumplimiento del contrato por el usuario / SUSPENSIÓN DEL SERVICIO – Procedencia por incumplimiento del contrato de telefonía / CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES – Resolución por incumplimiento del usuario / SERVICIO PUBLICO DE TELEFONÍA – Resolución del contrato por incumplimiento del usuario El Vicepresidente de Telecom-Capitel comunicó a Grupo Telemando S. A. que en desarrollo de la obligación de colaboración con el Ministerio de Comunicaciones en la investigación de hechos relacionados con posibles infracciones consignadas en el artículo 51 de la ley 1.900 de 1.990, se detectó que a través de unas líneas telefónicas se hizo reoriginamiento de llamadas internacionales, simulándolas como locales, “hecho que constituye una causal de terminación del contrato por cuanto corresponde a un uso del servicio diferente o declarado con Capitel, así como una utilización indebida de las redes, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 5.ª, numerales 3 y 8, 7.ª, numeral 2, y 9.ª, numerales 9 y 11, del contrato de condiciones uniformes del servicio de TPBCL”, en consecuencia de lo cual procedía a dar por terminado el servicio y a retirar las líneas, advirtiendo que contra las referidas decisiones procedía el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. La sociedad demandante pretende que se ordene a Telecom-Capitel dar cumplimiento del artículo 155 de la ley 142 de 1.994, por cuanto dicha entidad procedió a suspender todas las líneas, alegando que estas debían permanecer en servicio hasta tanto se le hubiera comunicado la decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre el recurso de apelación. El artículo 141 de esa ley señala que el incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio, y que en las condiciones uniformes se precisarán las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato. Tratándose, pues, de una situación de incumplimiento por parte del usuario de las condiciones contractuales que, además, afectó gravemente a la empresa, la cual está prevista como causal de suspensión y de terminación, sin que sea falla del servicio, y que es una de las excepciones señaladas en la ley para la cual no se exige la notificación al usuario de la decisión sobre los recursos que hubiese interpuesto oportunamente, no encuentra la Sala que Telecom-Capitel, al actuar como lo hizo, hubiese incumplido el artículo 155 de la ley 142 de 1.994.
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