ACCION POPULAR – Negada medida cautelar con respecto a una contratación / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Concepto / MEDIDA CAUTELAR – Improcedencia / ACCION POPULAR – Improcedencia para que se declare la ilegalidad o caducidad de un contrato estatal El concepto de moralidad administrativa es demasiado amplio y, por consiguiente, se encuentra involucrado en cualquier contrato celebrado por la administración. Pero ello no puede servir de base para que, en el supuesto de haberse cometido irregularidades en su celebración y ejecución, sea la acción popular la adecuada para que se declare la ilegalidad o la caducidad del negocio, en reemplazo de las vías pertinentes señaladas por el ordenamiento jurídico. Considera la Sala, por otra parte, con respecto a este tipo de acciones, que es necesario que ante los ojos del juez se presente la inminencia del daño que se pretende evitar o hacer cesar con la medida cautelar deprecada. Hay ocasiones en que ello es patente, como en los casos de seguridad y salubridad públicas y otros de los previstos en el artículo 4º de la ley 472/98; pero en situaciones como la que se plantea en la demanda, si bien la parte actora tiene su criterio particular sobre el asunto, no es menos evidente que, por tratarse de una relación jurídica contractual, debe previamente, mediante un proceso judicial cognoscitivo, producirse el esclarecimiento pleno de los hechos, a fin de que el juzgador tome las determinaciones que procedan. Así las cosas, resulta a todas luces improcedente la medida cautelar, amen de que en su solicitud no aparece fundamentación alguna de la prevención del daño inminente que se quiere evitar, ni en el auto apelado se señaló motivación de ninguna clase. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil uno (2001).- Radicación número: 25000-23-26-000-2000-0030-01(AP-068-01) Actor: SINTRAREGINAL Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y SOCIEDAD SCIETE D’APPLICATIONS GENERALES D’ELECTRICITE ET DE MECANIQUE SAGEM S.A. Referencia: ACCION POPULAR – AUTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por una de las demandadas, la sociedad Sciété d´Applications Générales d´Electricité et de Mécanique SAGEM S.A., contra la providencia del 22 de febrero de 2001, proferida por el Tribunal
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