25000-23-26-000-1999-2719-01(19024)

POLIZA DE SEGURO EN CONTRATO ESTATAL – El acto administrativo que declara la terminación del contrato no requiere orden de hacerla efectiva en parte resolutiva / TITULO EJECUTIVO COMPLEJO – En proceso ejecutivo contra aseguradoras basta notificación de resoluciones que declaren la ocurrencia del siniestro De acuerdo con los hechos probados, es evidente para la Sala la existencia de un título ejecutivo complejo, compuesto por el contrato de prestación de servicios 577 de 1994, las resoluciones 0212 de 1999 y 0266 de 1999, y la póliza de seguro No. 11224 expedida por Seguros Caribe S.A., del cual se deriva una obligación clara, expresa y exigible, en favor de la Red de Solidaridad Social y en contra de la compañía aseguradora. El argumento expuesto por el apelante, según el cual, al no imponerse expresamente en la parte resolutiva de las resoluciones en estudio una prestación a cargo del demandado, éstas no constituyen título ejecutivo, no es de recibo, toda vez que no se requiere la orden de hacer efectiva la póliza de cumplimiento, sino, únicamente la notificación de las resoluciones que declaran la ocurrencia del siniestro. Del examen integral de los distintos documentos allegados por la ejecutante para acreditar la existencia del título de recaudo, claramente permite deducir la obligación a cargo de la compañía aseguradora, sin que en la parte resolutiva de aquellos actos se haga necesario ordenar expresamente que deberá hacer efectiva la garantía del contrato. Es más, en el presente asunto, en el propio texto del contrato de seguro que contiene la póliza No. 11224 otorgada por la aseguradora demandada, se encuentra pactado que el siniestro se entiende causado, entre otros eventos, “CON EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARE LA REALIZACIÓN DEL RIESGO QUE AMPARA ESTA POLIZA, POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA”; por lo tanto, con la resolución 0212 de 1999, en la cual se declara la terminación unilateral del contrato por disolución y liquidación de la Cooperativa contratista, se hace efectiva la declaratoria del siniestro, razón que desvirtúa la posición del apelante según la cual, no existe título ejecutivo porque aún no ha sido declarado el siniestro. Nota de Relatoría: Se cita auto de la Sección, del 30 de abril de 1997, Exp. 13180 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-26-000-1999-2719-01(19024) Actor: RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL Demandado: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA Comentado [S1]:

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