INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS – No procede ante acción contractual por tratarse de contrato de prestación de servicios / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Al regirse por la Ley 80/93 no procede incidente de regulación de honorarios / TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO POR REVOCACION DEL PODER – Acción contractual regida por la Ley 80/93 Solicita la incidentista se revoque el auto que negó la regulación de honorarios y se ordene a la CAR pagarle las sumas correspondientes. Según la norma transcrita (art. 69 C.P.C.), la regulación de honorarios no podrá exceder el valor de los pactados en el contrato y, en el caso en estudio se observa que éstos fueron acorados mediante contrato de prestación de servicios profesionales. La orden de servicios 000134 es un contrato sin formalidades plenas, de los contemplados en el inciso segundo del artículo 25 del Decreto 679 de 1994 (28 de marzo). Por tanto, las controversias que surjan entre las partes con ocasión de su ejecución, se rigen por la Ley 80 de 1993. Existiendo, entonces, entre las partes una controversia contractual, está deberá solucionarse a través de los mecanismos de solución directa como lo prevé el artículo 68 del Estatuto de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993), que erige en deber de los contratistas «solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual», desde luego quedando a salvo la posibilidad de acudir a la acción contractual si no se resuelve satisfactoriamente mediante los mecanismos de solución directa. De otro lado, el desequilibrio económico que alega la incidentista en razón a que su actividad profesional se incrementó por las nuevas circunstancias presentadas durante el desarrollo del proceso y que han hecho «excesivamente oneroso el cumplimiento de las prestaciones sucesivas y futuras de la suscrita apoderada», está deferido a la jurisdicción contencioso-administrativa a quien puede acudir para que se revise el contrato. No sobra advertir que la CAR al contestar el incidente de regulación de honorarios reconoce que adeuda a la incidentista cuatro millones como segundo pago de sus honorarios y afirma no haber modificado las condiciones de la orden de prestación de servicios. Empero al otorgar poder a un nuevo apoderado para representar a la entidad, así haya sido por error, revocó de facto el poder y por ende, terminó unilateralmente el contrato. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1999-0002-02(AG-0002) Actor: LEONOR BUITRAGO QUINTERO Demandado: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE Cundinamarca Referencia: ACCION DE GRUPO
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