INRAVISION – Los contratos de concesión por ella celebrados no conllevan cesión automática a la Comisión Nacional de Televisión / COMISION NACIONAL DE TELEVISION – No es cesionaria en virtud de la ley 182 de 1995 de los contratos de concesión celebrados por Inravisión / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – De Comisión Nacional de Televisión respecto de contratos de concesión celebrados por Inravisión por falta de título de cesión La Sala considera que en este caso no es posible librar mandamiento de pago en contra de ninguna de las sociedades demandadas, por las siguientes razones: Es evidente que las sumas de dinero que la demandante pretende ejecutar provienen de los Contratos de Concesión de Espacios de Televisión Nos. 618 y 795 de 1995, suscritos por INRAVISION con GOS TELEVISIÓN. Sin embargo, las Resoluciones Nos. 336, 177 y 178, fueron proferidas por la COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN, aduciendo la calidad de cesionaria de dichos contratos, en virtud de la Ley 182 de 1995, “según Convenio celebrado el 14 de Diciembre de 1995”. Debe tenerse en cuenta que, en este caso, la Ley 182 de 1995 por la cual, entre otros aspectos, se reglamenta el Servicio de Televisión y se crea la Comisión Nacional de Televisión, no constituye por sí sola el título de la cesión, es decir, no conlleva la cesión “automática” de los contratos a la Comisión por parte de INRAVISION, sino que ésta tan solo la autoriza. Así se desprende de sus artículos 50 y 62. Luego, en estas condiciones no es posible reconocer a la COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN como cesionaria de los derechos derivados de los mencionados contratos, puesto que no se aportó al proceso el correspondiente contrato de cesión. En consecuencia, forzoso es concluir su falta de legitimación para promover el presente proceso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-2859-01(18174) Actor: COMISION NACIONAL DE TELEVISION Demandado: SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A. y SOCIEDAD GABRIEL ORTIZ – GOS T.V.- Decide la Sala el recurso de apelación, propuesto por el apoderado de la parte actora, así como por el apoderado de la Sociedad Gabriel Ortiz –GOS T.V.- parte demandada en este proceso, contra la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 28 de enero de 1999, en virtud de la cual se decidió lo siguiente (fl. 75, C.2) :
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