25000-23-26-000-1997-4430-01(16971)

PROCESO EJECUTIVO – Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para el cobro ejecutivo de una póliza que garantiza un contrato estatal / POLIZA DE SEGURO – Su cobro ejecutivo es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa Por regla general, sí corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer del proceso ejecutivo derivado de la póliza otorgada por el contratista para garantizar el cumplimiento de un contrato estatal, como se trata en el presente caso, por las siguientes razones: -Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25, numeral 19, en concordancia con lo reglado en el artículo 41, inciso segundo de la ley 80 de 1993, para efectos de ejecutar un contrato estatal, por regla general se requiere que el contratista preste una garantía única que ampare el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el mismo. Así mismo, el artículo 75 del referido estatuto contractual le asignó a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución. Ver sentencia S-414 de 1994, de la Sala Plena. – La póliza de seguro que toma un contratista con una compañía aseguradora en beneficio de una entidad pública, tiene como fuente el contrato estatal que previamente han celebrado las partes, como quiera que aquélla tiene el propósito exclusivo de garantizar el cumplimiento de dicho contrato y, tan sólo al momento de quedar en firme el acto administrativo mediante el cual la entidad contratante declara la realización del siniestro, esto es, cuando por causas imputables al contratista, tiene ocurrencia uno de los riesgos amparados por la póliza, las multas o la cláusula penal pactadas en el contrato, o la caducidad del mismo, según sea el caso, es que surge para la aseguradora la obligación de indemnizar. La competencia para conocer de las controversias originadas en la ejecución de las pólizas únicas de cumplimiento de los contratos estatales, no corresponde a la jurisdicción coactiva sino a la contencioso administrativa. Nota de Relatoría: Ver sentencias del 12 de octubre de 2000, Exp. 18604 y del 24 de agosto de 2000, Exp. 11318 Sentencia 4430(16971) del 02/09/12, Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR, Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, Demandado: SEGUROS CONFIANZA S. A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-4430-01(16971) Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Demandado: SEGUROS CONFIANZA S. A. Referencia: SENTENCIA EJECUTIVA

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