25000-23-26-000-1992-8453-01(11039)

SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA – Suspensión por falta de pago. Inexistencia de falla / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Improcedencia para demandar a empresa de energía por suspensión del servicio y controversias sobre facturación La suspensión del servicio de energía eléctrica por el cual se reclaman los perjuicios, se origina en la controversia sobre el pago de las facturas adeudas por Induvidrios Ltda. a la Empresa de Energía de Bogotá. La facturación de servicios públicos domiciliarios es un acto administrativo, que impone al usuario la obligación de cancelarlos en el término y las condicione en él establecidos; de no hacerlo, se configura una causal de suspensión del servicio. Así lo establecía el artículo 16 del decreto 1303 de 1989 y el artículo 18 del reglamento de la Empresa de Energía de Bogotá. Ahora estando en discusión el monto de la facturación, era menester demandar la ilegalidad del acto administrativo, que hacía la liquidación respectiva y las condiciones en que debía ser cancelada, y solicitar en consecuencia, la indemnización de los perjuicios que ocasionara dicho acto. Siendo que el daño que se reclama en el presente proceso tiene como causa una decisión administrativa, la acción idónea no podía ser otra que la de nulidad y restablecimiento del derecho, y no podía incoarse una de reparación directa, pues la supuesta lesión no se originaba en un hecho, omisión u operación administrativa. La Sala concluye que la acción de reparación directa en el presente caso, es una vía procesal equivocada. La Sala ha sido rigurosa al precisar que si el daño alegado tiene como causa una decisión administrativa, la acción pertinente es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Nota de Relatoría: Ver sentencias 12456 del 12 de diciembre de 1996 y 12383 del 8 de febrero de 2001 Sentencia 8453(11039) del 02/02/21. Ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ Actor: SOCIEDAD INDIVIDRIOS LIMITADA Y OTRAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2.002) Radicación número: 25000-23-26-000-1992-8453-01(11039) Actor: SOCIEDAD INDIVIDRIOS LIMITADA Y OTRAS Demandado: EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BOGOTÁ Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de mayo de 1995, proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se niegan las súplicas de la demanda.

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