ACCION DE CUMPLIMIENTO – Rechazo de la demanda. Recurso de reposición no reemplaza petición de renuencia / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedencia. No se acreditó renuencia / DERECHO DE PETICION – Requisitos para que se configure renuencia en acción de cumplimiento / RENUENCIA – Concepto. Requisitos para que mediante derecho de petición se configure renuencia El a quo advirtió que en el caso examinado no existe prueba de la renuencia, en la medida en que no hay constancia de que la demandante le haya solicitado al IDEP el cumplimiento de la resolución 32 del 22 de marzo de 2002. La jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa en precisar que la renuencia consiste en “la rebeldía al cumplimiento de su deber”, por parte de las autoridades y que no basta el ejercicio del derecho de petición en forma genérica para que pueda hablarse de renuencia, pues para ello es necesario reclamar específicamente un mandato con fuerza material de ley o acto administrativo y que la autoridad concernida se ratifique en el incumplimiento o no conteste la petición en el término de diez (10) días. Es claro sin embargo, que el referido requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento presupone el ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, en virtud del cual las personas pueden presentar solicitudes respetuosas a las autoridades. Pero la petición para constituir en renuencia es una especie del genero que implica el señalamiento de la norma o acto administrativo presuntamente incumplidos, la determinación del alcance del respectivo mandato y los actos o hechos que configuran el incumplimiento o que son indicativos del inminente incumplimiento. Esta precisión resulta útil en el caso en estudio, en la medida en que a juicio del demandante, el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 57 del 24 de mayo de 2002, por medio de la cual, afirma, se dio cumplimiento parcial al acto administrativo contenido en la resolución 32 de 2002, constituye la prueba de la renuencia porque la presente acción no exige formalismos relacionados con la manera de presentar a las autoridades las peticiones de cumplimiento de sus deberes legales. Dicha afirmación carece de fundamento en razón de que el recurso de reposición señalado por el demandante, aún cuando contiene una petición hecha a la administración, tiene una finalidad distinta a la de constitución en renuencia y fue respondida por la administración mediante una decisión que no implica renuencia o ratificación de incumplimiento y en razón de la misma, la administración dictó una disposición nueva que sustituye a aquella cuyo cumplimiento se pretende. Tal como lo advirtió el Tribunal, no existe en el expediente petición alguna por medio de la cual se haya requerido a la entidad demandada específicamente el cumplimiento del acto administrativo objeto de la presente acción. ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia para obtener cumplimiento de providencia judicial / PROVIDENCIA JUDICIAL – Reintegro y pago de salarios. Cumplimiento se debe obtener ante la jurisdicción ordinaria Se advierte que las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener el cabal cumplimiento de la sentencia del 22 de marzo de 2001, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” en el proceso adelantado por el señor Juan de Dios Villamil Velandia, por medio de la cual se ordenó al IDEP el reintegro del demandante y el pago de salarios y prestaciones que resultaren a su favor. Para tal efecto, el señor Villamil Velandia puede acudir ante la jurisdicción ordinaria y obtener, mediante el ejercicio de una acción ejecutiva, el cumplimiento de la sentencia. Es claro entonces, que existe otro mecanismo judicial para obtener el cumplimiento del acto administrativo reivindicado y, por tanto, es
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