ACCIÓN DE TUTELA – Protección del derecho al debido proceso. Trámite para imponer medida de decomiso de mercancías incautadas a vendedor ambulante / VENDEDOR AMBULANTE – Trámite para imponer medida de decomiso de mercancías que le son incautadas / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Trámite para imponer medida de decomiso de mercancías incautadas a vendedor ambulante / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Trámite para imponer medida de decomiso frente a mercancías incautadas a vendedor ambulante En el caso en estudio la Señora Librada Gómez ejerció la acción de tutela con el fin de que se le protejan los derechos al trabajo y a la propiedad, los que considera vulnerados por la Policía Nacional y la Alcaldía Local de Tunjuelito en razón a que el 7 de noviembre de 2001 le fue decomisado el triciclo de su propiedad marca Ariz, color negro, identificado con el número 0087, así como también la mercancía que exponía para la venta. Para la Sala es evidente que, como lo advirtió el Tribunal, la Señora Librada Gómez dispone de otros medios de defensa judicial, pues la decisión de la que deriva la violación de sus derechos al trabajo y a la propiedad están contenidas en un acto administrativo susceptible de ser impugnado mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo. En ese orden de ideas se tiene, en primer término, que el medio de defensa judicial con que cuenta la peticionaria -la acción de nulidad y restablecimiento del derecho- no es eficaz dado que implica el adelantamiento de un proceso cuya duración en el tiempo la afectaría de manera grave, pues mientras el mismo esté en curso no dispondría del vehículo -triciclo- para trabajar y, además, para adelantar ese proceso tendría que incurrir en unos gastos que, según se desprende del contenido de la solicitud, no está en condiciones de asumir. Ahora, para la Sala está probada la vulneración del derecho al debido proceso. Se encuentra establecido que la Inspección Sexta A Distrital de Policía vulneró el derecho al debido proceso de la Señora Librada Gómez, pues impuso medida correctiva de decomiso de un bien de su propiedad sin que previamente se hubiera adelantado el trámite previsto en el artículo 228 del Código Nacional de Policía. Y, consecuencialmente, se violaron sus derechos al trabajo y a la propiedad, los cuales si bien es cierto no son de protección inmediata, son susceptibles de protección en cuanto violan normas legales que los garantizan. En efecto, esa vulneración se presenta cuando se decomisó y ordenó entregar a una entidad sin ánimo de lucro un bien de propiedad de la peticionaria -un triciclo marca Ariz distinguido con el número 0087, el cual utilizaba para desarrollar el trabajo del que deriva su propio sustento y el de su familia. De consiguiente la Sala revocará la sentencia impugnada y dispondrá la protección de los derechos al debido proceso, a la propiedad y al trabajo de la Señora Gómez. Para ese efecto dispondrá dejar sin efecto la Resolución número 017 del 3 de abril de 2001 expedida por el Inspector Sexto A Distrital de Policía y ordenará adelantar nuevamente la actuación con estricta observancia del procedimiento ordenado en el artículo 228 del Código Nacional de Policía. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA
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