ACCIÓN DE TUTELA – No se conculca derecho al voto de limitados físicos por no elaborarse tarjeta electoral en sistema Braille / DERECHO AL VOTO – Ejercicio por limitados físicos / TARJETA ELECTORAL – Elaboración en sistema Braille no es obligatorio. Derecho al voto de limitados físicos / SISTEMA BRAILLE – Elaboración de tarjeta electoral en este sistema no es obligatorio. Derecho al voto de limitados físicos El demandante, señor Hermes Armando Cely Ocaña, solicitó la protección de sus derechos al voto secreto, la igualdad, la dignidad humana, el libre desarrollo de su personalidad y a la participación, y que para ello se ordenara al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil la elaboración de tarjetas electorales en sistema Braille que le garantice la posibilidad de ejercer el derecho al voto en las elecciones que habrían de tener lugar el 26 de mayo de 2002. Dijo la Registraduría Nacional del Estado Civil que anteriormente se ordenaba la impresión de tarjetas en sistema Braille, pero que con la promulgación de la ley 163 de 1994 se suspendió esa práctica, pues la organización electoral consideró que se preservaba mejor el secreto al voto permitiendo que los ciudadanos limitados visualmente se acercaran al cubículo de votación acompañados de una persona de su confianza y así ejercieran su derecho, en vez de que los jurados de votación y los testigos electorales pudieran determinar a favor de quien había sido depositado el voto en el caso de utilizar aquellas tarjetas. El artículo 258 de la Constitución dice que la ley puede implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. Mediante el artículo 16 de la ley 163 de 1.994, “por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”, fue establecido que los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, así como los mayores de 80 años o quienes padezcan problemas avanzados de la visión, pueden ejercer el derecho al voto acompañados hasta el interior del cubículo de votación; y las autoridades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas. La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-353 de 10 de agosto de 1.994, revisó el proyecto de ley estatutaria 214 de 1.994 (Cámara) y 183 de 1.994 (Senado) “por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”, y encontró que el artículo 16 era exequible, salvo la expresión “de un familiar” y la expresión “y sus familiares”, las cuales declaró inexequibles. Entonces, no está obligada la Registraduría Nacional del Estado Civil a elaborar tarjetas en el sistema Braille, pues la ley 163 de 1994 determinó para los limitados físicos, los mayores de 80 años y los que padezcan problemas avanzados de la visión, que pueden tener un acompañante hasta el interior del cubículo para ejercer su derecho al voto. Por tanto, siendo que la acción u omisión no se produce contra derecho, sino en cumplimiento de la ley, no hay lugar a la tutela que se reclama. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2.002).
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