DERECHO DE PETICIÓN – Protección. Orden de resolver sobre expedición de bonos pensionales / PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Expedición de bonos pensionales / BONO PENSIONAL – Derecho de petición. Protección De lo anterior solo resulta que no ha sido definitivamente resuelta la solicitud de pensión de la señora Gallón Remolina, porque el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha expedido el bono pensional que corresponde. Si bien aparece establecido que mediante oficios 3.778 y 3.779 de 15 y 16 de mayo de 2.000 la misma funcionaria solicitó al Ministerio de Justicia y el Derecho y al Instituto Nacional de Vías (Invías) la información laboral de la demandante y la caja o fondo o entidad de previsión a la cual cotizó, requerida para el cálculo del bono pensional, no existe prueba alguna de que el ISS haya solicitado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la expedición de ese bono, siendo que desde la radicación de la solicitud de reconocimiento de la prestación han transcurrido más de dos años y, como nada se ha decidido al respecto, tampoco se ha resuelto sobre la pensión de jubilación. Esta situación es violatoria, especialmente, de los derechos de la señora Gallón Remolina de petición y a la vida, que se tutelarán, para ordenar al ISS que decida con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la expedición del bono pensional, sin dilaciones; y resuelva lo que corresponda sobre el otorgamiento de la pensión, una vez decidido lo anterior. En ello, se modificará la sentencia impugnada. Finalmente, conviene advertir, que mediante el artículo 4.º de la ley 700 de 2.001, “por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones”, se estableció que a partir de la vigencia de esa ley, los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones y cesantías que tengan a su cargo el reconocimiento del derecho pensional, tendrán un plazo de seis meses a partir del momento en que se eleve la solicitud de reconocimiento por parte del interesado para adelantar los trámites necesarios tendientes al pago de las mesadas correspondientes. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil dos (2.002). Radicación número: 25000-23-25-000-2002-0635-01 Actor: LUCY VICTORIA GALLÓN REMOLINA Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 3 de abril de 2.002 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A.
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