ACCIÓN DE TUTELA – Inexistencia de vulneración del derecho a la vida. Reubicación de desplazados / REUBICACIÓN DE DESPLAZADOS – Trámite. Incora / DESPLAZADOS – Reubicación. Protección del derecho a la vida Dice el actor que sus derechos han sido vulnerados, pues el lugar donde el INCORA le adjudicó un inmueble, es un sitio de tránsito y objetivo militar de grupos alzados en armas. Aunque no se desconoce el hecho notorio y lamentable que sufren miles de personas que se ven forzadas a abandonar sus sitios de residencia y trabajo, por las amenazas y temor que generan las acciones de los grupos armados ilegales o subversivos, considera la Sala que en éste caso, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORA -, no ha vulnerado los derechos invocados. Mediante Resolución No. 0568 del 8 de agosto de 1.997, el Gerente Regional del INCORA – Cundinamarca -, le adjudicó de manera definitiva a Luis Felipe Bucurú Yara, el predio denominado Parcela No. 3, ubicado en el Municipio de Jerusalén (Cundinamarca). Dando respuesta a la solicitud presentada por el actor, en la cual pedía a la entidad ayuda para ser reubicado, mediante oficio No. 1247 del 21 de julio de 1998 se le informó que junto con el Comité de Desplazados, se estaba llevando a cabo el estudio del caso, y que era su obligación estar pendiente, para conocer la determinación que se tomara. El 14 de diciembre de 1.998, se reunieron el Gerente del INCORA Regional Cundinamarca, el delegado del Gobernador del departamento, el Alcalde Municipal de Jerusalén, la Representante de la ANUC Departamental, el Coordinador del Grupo de Ordenamiento Social de la Propiedad, el Representante Campesino de los Desplazados y el Técnico de Parcelaciones, quienes estudiaron la situación planteada por el actor y por otras familias más, y resolvieron que podrían brindarles la ayuda solicitada, siempre que encontraran tierras que pudieran ser permutadas. La solución anterior fue acogida por otras familias, pero como lo manifestó la demandada y no lo probó el actor, éste no se ha decidido ni ha demostrado interés en ser reubicado mediante la figura de la permuta del inmueble. Entonces, con claridad puede deducirse que sí ha existido voluntad por parte del INCORA para brindarle solución a la situación del actor, pero por falta de recursos, es necesario contar con la ayuda del peticionario, que no lo ha hecho. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dos (2.002). Radicación número: 25000-23-25-000-2002-0198-01(AC-2735) Actor: LUIS FELIPE BUCURU YARA Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA A C C I Ó N D E T U T E L A
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