CONDICIONES UNIFORMES – Se refieren a la causa que originó los perjuicios individuales / SOCIOS DE COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO LIQUIDADA – Por ese hecho cumplen las condiciones uniformes de la Acción de Grupo / DEMANDA EN ACCION DE GRUPO – Procede su admisión cuando se tienen las condiciones uniformes / INTERVENCION CON FINES DE LIQUIDACION DE ENTIDADES FINANCIERAS – Acción de grupo por mora en la intervencion de la superbancaria y Fogafin La Acción del Grupo va dirigida contra la la Superintendencia Bancaria y FOGAFIN, a fin de obtener que se les declare a las entidades demandadas, responsables por la demora injustificada en el desarrollo de la operación administrativa que se inició con la expedición de la Resolución 5758 de 29 de octubre de 1986 del Superintendente Bancario, por la cual se intervino, con fines de liquidación, a las sociedades “Unión Financiera S.A., Compañía de Financiamiento Comercial, Profinanzas Monssa Continental”, y concluyó con la Resolución N° 001 de 31 de enero de 2001 del funcionario liquidador designado por el mencionado Fondo de Garantías de Instituciones Financiera – FOGAFIN, por la cual se declaró terminada la existencia legal de la sociedad intervenida y como consecuencia de esa declaratoria de responsabilidad se les condene a pagar a favor de los miembros del grupo, el valor de los perjuicios a ellos causados; perjuicios éstos cuya estimación se encuentra estipulada a folio 3 del expediente. Como se ve claramente del artículo 46 de la Ley 472 de 1998, la uniformidad planteada no hace referencia, como el Tribunal lo expresa, a una igualdad de circunstancias materiales o económicas, en las que debe estar inmerso cada miembro del grupo demandante, sino que dicha uniformidad se orienta a la causa que originó los perjuicios individuales y a los elementos que configuran la responsabilidad de los accionados. Para el caso que nos ocupa tenemos que todos los actores son accionistas de la sociedad “Unión Financiera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, Profinanzas Monssa Continental” y que a partir de la liquidación de la misma han solicitado la totalidad de sus aportes en la sociedad. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que es necesario revocar la providencia impugnada y devolver el expediente al Tribunal para que provea sobre la admisión de la demanda, teniendo en cuenta los presupuestos procesales referentes a la caducidad de la acción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA Bogotá D.C., abril dieciocho de dos mil dos. Radicación número: 25000-23-25-000-2002-0025-01(AG-034) Actor: JORGE BERNAL MAZABEL Y OTROS Demandado: SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y AL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERA – FOGAFIN
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