25000-23-25-000-2002-0009-01(ACU-1273)

DESCUENTOS DE NOMINA A FAVOR DE COOPERATIVAS / NOMINA – Descuentos de nóminas a favor de cooperativas / ACCION DE CUMPLIMIENTO – La renuencia de la administración se limita a los solicitado en la petición inicial / RENUENCIA – Limita el contenido y alcance de la orden de cumplimiento a lo solicitado en la petición inicial Corresponde a la Sala conocer de la impugnación presentada por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el día 18 de febrero de 2002 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda – Subsección A), mediante la cual se ordenó a la entidad demandada cumplir el artículo 142 de la ley 79 de 1988. La Cooperativa demandante al impugnar el fallo busca que la orden judicial de cumplimiento se extienda con relación a todos los miembros de la Policía que estén a ella afiliados. Sobre el particular, la Sala considera que la renuencia como presupuesto de procedibilidad de la acción limita el contenido y alcance de la orden de cumplimiento, puesto que de no ser así se obligaría al demandado a cumplir sobre situaciones respecto de la no se le solicitó y que por lo tanto no ha incurrido en renuencia. Teniendo en cuenta esas anotaciones legales y jurisprudenciales y entrando a lo particular, se observa del examen del expediente que cuando la Cooperativa requirió al demandado a cumplir el artículo 142 de la ley 79 de 1988, lo hizo únicamente respecto a dos miembros de la Institución afiliados a ella. En consecuencia, no puede ordenarse a la entidad demandada a efectuar retenciones y deducciones de personal diferente por el cual se le requirió puesto, como ya se estudió, el requerimiento delimita la orden que imparte el juez. Se resalta, además, que en el recuento de los hechos de la demanda se confesó que dicho requerimiento se efectuó sólo respecto de dos miembros de la entidad demandada. Por consiguiente, se encuentra que la decisión del Tribunal fue acertada, en el sentido de que sólo ordenó efectuar los descuentos y retenciones respecto a las personas que requirió la parte demandante. Nota de Relatoría: Ver sentencia del 31 de agosto de 2000, Exp. ACU-1608 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-25-000-2002-0009-01(ACU-1273) Actor: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS ANDINA – COOPSERVIANDINA – Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

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