25000-23-25-000-2001-9218-01(AP-270)

ACUMULACION DE PROCESOS – En la acción popular / ACUMULACION DE PRETENSIONES – Clases: -Bilateral y objetiva -y plurilaterales y subjetivas La ley procesal civil en el artículo 157, establece que podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos siempre y cuando se encuentren en la misma instancia. Igualmente dispone las siguientes causales de acumulación. En el asunto en examen la causal de acumulación esgrimida por el D.A.M.A. fue la 1ª, es decir “Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda”. Sobre la acumulación de pretensiones el mismo Código de Procedimiento Civil fija, en el artículo 82, dos formas de acumulación de pretensiones. Esa norma exige que en cualquiera de los tipos de acumulación que regula que para ambos casos es necesario, además de otros requisitos, que el asunto se encuentre en la misma instancia. Las dos clases de acumulación son las siguientes: -Bilateral y objetiva: porque las partes son las mismas y el objeto procesal es idéntico. -Plurilaterales y sujetivas: porque las partes son distintas y los objetos procesales no son iguales. Ahora mientras en la acumulación bilateral y objetiva las pretensiones deben cumplir sólo los supuestos indicados en los numerales 1 a 3, en las acumulaciones plurilaterales sujetivas deben cumplirse a más de lo previsto en dicho numerales con alguna de las conexidades que consagra el inciso antepenúltimo del mismo artículo es decir que “provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros”. La Sala destaca que en este caso, acumulación bilateral objetiva, sí es procedente la acumulación porque esta misma no riñe ni con la naturaleza de la acción popular ni con el tiempo previsto por el legislador para emitir fallo, toda vez que el hecho de contaminación ambiental indicado en cada uno de los procesos tiene que ver con vallas y publicidad y por lo tanto tal situación probatoria no exige particularmente al juzgador un tiempo mayor de análisis y verificación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Bogotá, veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-2001-9218-01(AP-270) Actor: JORGE AGUSTIN VELASCO SEPULVEDA Demandado: DAMA Referencia: ACCIONES POPULARES

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