25000-23-25-000-2001-1651-01(AC-1651)

RESERVA BANCARIA – Concepto Una vez establecido que la entidad demandada hace parte del sistema financiero y que como tal está sujeta a las disposiciones del estatuto orgánico del sistema financiero, entre las cuales se encuentra la “reserva bancaria”, entendida como el deber que tienen los funcionarios de las entidades financieras y aseguradoras de guardar reserva y discreción sobre los datos de sus clientes o sobre aquellos relacionados con la situación propia de la compañía, que conozcan en desarrollo de su profesión u oficio. Es pertinente recordar que la ley ha establecido consecuencias penales, laborales y administrativas que el incumplimiento a dicho precepto podría acarrear al infractor. Por último el fundamento jurídico, de la “reserva bancaria” se encuentra en el artículo 61 del Código de Comercio el cual establece: “Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente…”. También puede verse el artículo 15 de la Constitución Política. Así las cosas, la Sala encuentra que por cuanto la entidad demandada es una entidad financiera, la cual debe proteger la intimidad económica de sus clientes, la respuesta dada a la petición formulada por el demandante se ajusta a derecho, razón por la cual es improcedente la acción de tutela interpuesta. Sentencia 1651(AC) del 01/11/29. Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE. Actor: PABLO DE JESÚS GONZALEZ ARGUELLO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-1651-01(AC-1651) Actor: PABLO DE JESÚS GONZALEZ ARGUELLO Conoce la Sala de la impugnación presentada por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección C el 12 de octubre de 2001, mediante la cual se negó la acción de tutela instaurada en contra de Leasing de Occidente S.A..

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