CRÉDITO DEL ICETEX – Anulación de orden de matrícula por giro extemporáneo / DERECHO A LA EDUCACIÓN – Protección. Improcedencia de anular orden de matrícula / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración. Cancelación de orden de matrícula Para la Sala es claro que los reglamentos universitarios concernientes al pago de derechos académicos, su vigencia y aplicabilidad, son de competencia de la Universidad. No obstante, en el caso en estudio, resulta evidente que por razón de comportamientos confusos y actuaciones negligentes, tales como la no aceptación del pago de la matricula del VIII semestre recibido el 22 de enero de 2001, a diferencia de lo ocurrido en el semestre anterior, que se explican según la Universidad por la vigencia de sus reglamentos pero que se tornan inexplicables si se tiene en cuenta que a la fecha del 5 de septiembre de 2001, aproximadamente ocho meses después, aún no había sido devuelto dicho valor al ICETEX y que, probablemente, el mismo no fue recaudado en oportunidad, el 29 de noviembre de 2000, por la misma razón, se le vulneraron a la demandante sus derechos fundamentales a la educación y al debido proceso en la medida en que se le permitió cursara la totalidad del VIII semestre y luego se decide que lo vuelva a cursar, con el único argumento de que su orden de matrícula se canceló en una fecha no precisada del mes de diciembre de 2000 cuando ya había culminado el respectivo periodo académico y que el pago, que en un porcentaje sustancial le fue entregado el 22 de enero, no lo aceptó pero tampoco devolvió el dinero. La Sala, ordenará en consecuencia que la Universidad Central acepte restablecer su derecho de renovación de matricula a la demandante en el VIII semestre cursado en el segundo semestre del año 2000 por entender que la Universidad debe conceder a la estudiante el mismo trámite y plazos que para tal efecto aceptó y aplicó para la renovación de matricula en el VII semestre. E instará a la Universidad para que adopte una decisión inspirada en una verdadera justicia material sobre las restantes pretensiones de la demandante. Es claro que los aspectos académicos están sujetos a las regulaciones legales y a los reglamentos respectivos de la Universidad, pero se la previene para que se abstenga de tomar represalias contra la estudiante y, en todo caso, le debe respetar su derecho a continuar sus estudios en la Universidad, en el marco de las regulaciones pertinentes. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ. Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-2001-1582-01(AC-1759) Actor: PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ SANABRIA Demandado: UNIVERSIDAD CENTRAL- FACULTA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
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