25000-23-25-000-2001-1361-01(AC-1680)

ACCION DE TUTELA – Exoneración del pago de parqueadero en entrega provisional o definitiva de vehículos por mora imputable a la justicia / PARQUEADERO – Exoneración de pago por mora imputable a la Justicia en entrega provisional o definitiva de vehículos / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Protección exonerando de pago al usuario por mora en entrega de vehículos por los jueces o fiscales / ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES – Procedencia en relación con el concesionario del Fondatt / FONDATT / VEHÍCULO INMOVILIZADO En el presente caso el señor JOSÉ DEMETRIO TORRES RODRÍGUEZ pretende que se le tutelen los derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad privada los cuales considera vulnerados con el proceder del JUZGADO 52 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ por la omisión en que incurre al no haber decretado oportunamente la entrega provisional de la motocicleta a su favor y sin ninguna carga adicional. Es procedente la presente acción contra el particular, Concesionario del servicio de patios de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ y del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL, por encontrarse dentro de los eventos previstos en los numerales 4º y 8º del artículo 42 de Decreto 2591 de 1991. Se aclara al impugnante que si bien inicialmente la acción de tutela fue dirigida solamente al JUEZ 52 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, ésto no obsta para que el Juez Constitucional vincule a quienes podrían en un momento dado, ser responsables de la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, como efectivamente aquí lo ordenó el Tribunal A quo. Como se puede observar a folios 27 a 32, la orden de entrega en forma definitiva de la motocicleta es perentoria y no está condicionada al cumplimiento de ningún requisito o carga por parte del señor JOSÉ DEMETRIO TORRES RODRÍGUEZ. El desconocimiento por parte del señor Jaime Hernando Lafaurie Vega en su calidad de concesionario, de la providencia emitida por la Fiscalía es una conducta que vulnera abiertamente el debido proceso del accionante en el trámite en cuestión, ya que el cumplimiento de la orden judicial proferida por la Fiscalía 19 Seccional es la culminación de la garantía del debido proceso. Por tanto se procederá a la tutela de este derecho y consecuentemente, el Concesionario de la STT de Bogotá – FONDATT deberá dar cumplimiento a la orden judicial sin dilación y sin condicionamiento alguno ya que las autoridades por disposición constitucional, tienen la obligación de proteger a todos los administrados dentro del territorio nacional en su vida, honra y bienes sin que para ello tengan que asumir cargas o compromisos especiales, distintos a los generales. NOTA DE RELATORIA: En igual sentido puede consultarse la sentencia Expediente No. AC-8095, Actor Luis Galindo Caro, C.P. Doctor Daniél Manrique Guzmán. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá D.C., Noviembre veintitrés (23) del año dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25 000-2001-1361-01(AC-1680) Actor: JOSÉ DEMETRIO TORRES RODRÍGUEZ

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