25000-23-25-000-2001-1261-01(AC-1433)

PERSONA AMENAZADA POR GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY – Al estar comprobado es merecedora de los beneficios del Programa de Protección / PROGRAMA DE PROTECCION DE LA LEY 418 DE 1997 – Está dirigido a las personas amenazadas por la violencia política o ideológica o por el conflicto armado interno / DERECHO A LA VIDA – Se pone en peligro en relación con las personas amenazadas / ACCION DE TUTELA – Procedencia por estar de por medio el derecho a la vida / CONCEJAL – Amparo de tutela con programa de protección por amenazas de grupos al margen de la ley Con relación a la pretensión de la parte actora, observa la Sala que la cónyuge del actor solicitó y obtuvo del Comité Especial de Amenazados, Secretaría de Educación Departamental de Norte de Santander se le diera el status de ‘amenazada’ en razón de los argumentos expuestos en el escrito que se encuentra dentro del expediente, en el cual se señala que por las amenazas de grupos al margen de la ley tuvo que desplazarse del Municipio de Gramalote y trasladarse a Cúcuta. Lo anterior, hace posibles participes al actor y a su familia en el Programa de Protección de que trata la Ley 418 de 1997, pues éstos se encuentran en situación de riesgo contra su vida, integridad o libertad por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno por el cual atraviesa el país. Por otro lado para la Sala resulta claro que al tener el actor que permanecer en estado de licencia en sus funciones de Concejal durante todo el transcurso del año actual, ya que no podía transitar libremente por el Municipio de Gramalote debido a la situación antes referida y los desplazamientos obligados que le tocó realizar con su familia, sin poder todavía contar con un lugar fijo para ubicar su residencia, además de todas las solicitudes de protección elevadas por el actor a diferentes organismos, sin haber obtenido una solución clara y efectiva sobre la protección requerida y no siendo desvirtuadas las manifestaciones hechas por el mismo sobre las amenaza recibidas, encuentra la Sala que existe un inminente peligro contra la vida del accionante y la de su familia, no teniendo otros mecanismos de defensa a los que pueda acudir. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., doce de octubre de dos mil uno Radicación número: 25000-23-25-000-2001-1261-01(AC-1433) Actor: JOSE DEL CARMEN ROLON ESCALANTE Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Referencia: ACCION DE TUTELA

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