ACCION DE TUTELA – Protección del derecho al debido proceso. Pago de mesada pensional / PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Compatibilidad con pensión de vejez / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Pago de mesada pensional con ajustes e intereses / ACTO ADMINISTRATIVO – Anulación parcial en trámite de tutela / PRESTACIÓN PERIÓDICA – Prescripción. Caducidad / IPC – Pago de mesada pensional con ajustes e intereses La demandante, señora María Elisa Zabaleta de González, solicitó se modificara la resolución 8-1.541 de 26 de diciembre de 2.000 expedida por el Ministerio de Minas y Energía y que se le ordenara al Ministerio le reconociera y pagara la pensión que fue reconocida y se pagaba a su cónyuge, el señor Marceliano González Espinosa, fallecido, por disposición de la resolución 247 de 30 de diciembre de 1.974 dictada por el IAN, cuyo pago fue suspendido mediante la resolución 235 de 2 de marzo de 1.992 proferida por el mismo instituto. La resolución 247 de 30 de diciembre de 1.974 no podía ser revocada, como de hecho lo fue por la resolución 235 de 2 de marzo de 1.992, sino que debía la autoridad que la expidió demandar judicialmente su propio acto, como lo hizo, con el resultado conocido. Esa resolución, fue dictada contra derecho, y también la resolución 8-1.541 de 26 de diciembre de 2.000, en lo que es aplicación de aquella, y así se declarará y se ordenará el pago correspondiente, para tutelar los derechos de la demandante a la vida y al debido proceso. Y habida consideración de que el 15 de julio de 1.999 solicitó al Ministerio de Minas y Energía el reconocimiento y pago de la pensión, deben pagársele las mesadas causadas a partir del 15 de julio de 1.996 y las que se causen en el futuro. Ahora bien, las sumas que han de pagarse a la demandante deben ser ajustadas con base en el índice de precios al consumidor (IPC) que −conforme a lo dispuesto en el artículo 2.º de la ley 242 de 1.995− calcula el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), y particularmente el índice total nacional. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia 13927 de 22 de abril de 1999, Sección Segunda. ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR – Definición. Objeto / PENSION DE JUBILACIÓN – Pago de mesada con ajustes e intereses / IPC – Aplicación de fórmulas / INTERÉS PURO – Tasa / PAGO El IPC es un indicador estadístico que permite establecer las variaciones en los gastos de consumo final promedio de un conjunto de bienes y servicios adquiridos por la población. Es el indicador estadístico de las variaciones del nivel general de precios más frecuentemente empleado y el principal instrumento de que se dispone para medir la inflación o aumento del nivel general de precios −o, en los términos del artículo 2.º de la ley 242 de 1.995, la variación acumulada del IPC durante un año calendario− y la desvalorización de la moneda. Cuando con arreglo a ese índice se reajusta la cantidad de moneda que ha de pagarse, se obtiene la cantidad suficiente para mantener intangible el valor de cambio de la suma original el día en que la obligación se hizo exigible. El aumento del nivel general de precios entre la fecha en la cual ha de hacerse el ajuste y aquella en que la obligación se hizo exigible, resulta de dividir el índice correspondiente a aquélla fecha sobre el índice que corresponde a ésta y, entonces, para hacer el ajuste, la suma original ha de multiplicarse por el índice así obtenido, como en la siguiente fórmula: Ip, Vp =, Vh –– Ih, en la que Vp = valor presente, Vh = valor histórico, Ip = índice actual de precios al consumidor, Ih = índice inicial de precios al consumidor. Y así debe hacerse separadamente, mes por mes, respecto de cada una de las mesadas, para mantener el valor de cambio de esas sumas en su origen. Pero, además, sobre cada una de las sumas ajustadas hay lugar al pago de intereses simples, para compensar el perjuicio derivado de la
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