ACCION DE TUTELA – Procedencia para reclamar contra la inadmisión en un concurso de méritos / CONCURSO DE MERITOS – Inadmisión / TERNA – Conformación para la elección de Contralor Departamental / CONTRALOR DEPARTAMENTAL – Inadmisión de aspirante para conformar la terna La acción de tutela, como lo dijo el a quo, sí es procedente. La Sala observa que aunque el demandante fue inadmitido mediante un acto administrativo, en un procedimiento de concurso de méritos para integrar ternas de las cuales la Asamblea de Cundinamarca elegiría Contralor, lo cierto es que la vía ordinaria, para atacar ese acto jurídico, no sería eficaz, por lo siguiente: Si bien en principio ese acto sería demandable en acción de nulidad y de restablecimiento del derecho y en la demanda respectiva se podría solicitar la suspensión provisional del acto, el procedimiento ordinario no tendría la rapidez y eficacia para que en el evento hipotético de resultar próspera la medida de suspensión provisional la decisión fuera ejecutoria, con fuerza obligante para hacer cesar los efectos del acto de “inadmisión en el concurso” y para constreñir al demandado a aceptar al candidato en la participación del mismo. En segundo término, como lo estudió el Tribunal, en forma clara, las bases del concurso indicaron por igual, para todos los concursantes, los requisitos para ser admitidos en el concurso, situación de transparencia que hacía obligante a todos los concursantes la satisfacción de esas exigencias; por lo tanto el incumplimiento por parte del aspirante respecto de los requisitos preestablecidos no puede servir de causa fáctica para endilgarle al demandado una conducta de amenaza o de vulneración. En tercer término, la Sala observa, sin hacer mayores referencias, que para el momento en que se decide la impugnación en tutela, el proceso de concurso terminó, pues la terna de candidatos fue integrada por el Tribunal de Cundinamarca; además la Asamblea Departamental ya eligió Contralor, doctor Wenceslao Sánchez Nova, y éste se posesionó el día 16 de mayo de este año. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0351-01(AC) Actor: JAIRO HERNANDO CASTAÑEDA MONROY
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