25000-23-25-000-2001-0259-01(AC)

EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Obligación de decidir petición de revocatoria directa / REVOCATORIA DIRECTA – No resolverla desconoce el derecho de petición y el debido proceso administrativo / REVOCATORIA DIRECTA – Casos en que procede La Sala analizada la secuencia de las actuaciones de la demandada, encuentra que se ha desconocido el derecho de petición, pues no ha resuelto la petición de revocatoria directa presentada por el usuario del servicio respecto del acto que le impuso una sanción con fundamento en las anomalías detectadas en la visita practicada al inmueble. Lo anterior puesto que, una vez se comunicó el acto al interesado, éste acudió a la empresa para manifestar su inconformidad con el contenido del mismo; como era obligación de la demandada comunicar al accionante los derechos que podía ejercitar, y no lo hizo con claridad recibida la petición, debió resolverla en los términos de ley. Por lo tanto, la garantía constitucional al debido proceso dentro de una actuación como la que se discute en el presente caso, comprende la obligación para CODENSA de actuar con eficacia y celeridad, pero además, respecto del principio de publicidad, mediante el cual se destaca el deber de dar a conocer sus decisiones a los interesados, bien sea a través de comunicaciones, notificaciones o publicaciones de conformidad con la ley procesal, y de informarle en la misma diligencia sobre los recursos de ley. Debe entonces recordarse que la solicitud de revocatoria directa solicitada por el usuario, que puede operar en cualquier tiempo, procede respecto de actos administrativos particulares, frente a los cuales no se hayan ejercido los recursos de la vía gubernativa, como es el caso del accionante. De modo que es clara la obligación que tiene CODENSA de resolver la petición de revocatoria directa solicitada por el usuario. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá. D.C., mayo 9 del año 2001. Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0259-01(AC) Actor: ALFREDO RODRÍGUEZ DÍAZ Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandada respecto de la providencia de abril 4 del año 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante la cual se tuteló el derecho al debido proceso del accionante.

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