DEDUCCIONES Y RETENCIONES POR NOMINA PARA COOPERATIVAS – Obligación del empleador de realizar los descuentos de la Ley 79 de 1988, artículo 142 Sentencia 0146(ACU-918) del 01/06/28. Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR. Actor: COOPERATIVA NACIONAL DE CONSUMO – “CONACO” CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Bogotá D.C. , veintiocho (28) de junio de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0146-01(ACU-918) Actor: COOPERATIVA NACIONAL DE CONSUMO – “CONACO” Demandado: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM E.P.S.” Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO Conoce la Sala de la impugnación formulada por la Cooperativa Nacional de Consumo “CONACO” contra la providencia del 10 de mayo de 2001 proferida por la Sub Sección “D”, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se dispuso: “PRIMERO.- Rechazar por improcedente la acción de cumplimiento propuesta por la Cooperativa Nacional de Consumo “Conaco”. “SEGUNDO.- Téngase como apoderado de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones al doctor ANTONIO MARIA QUINTERO ARCE, en los términos y para los fines del poder conferido visible a folio 41. “TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia y, previas las anotaciones a que haya lugar, archívese el expediente.” (fl. 68 – mayúsculas fijas y negrillas del texto).
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