25000-23-25-000-2001-0127-01(ACU-915)

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Límites al deber de certificación / CERTIFICACIÓN – Límites para su expedición / DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO – Reglas para expedición de certificaciones sobre inventario general del patrimonio distrital / INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO DISTRITAL – Límites de la Defensoría del Espacio Público para expedir certificaciones En el caso en estudio, el demandante atribuye al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, las conductas omisivas consistentes en no expedir la certificación “que corrobore, que los bienes inmuebles que constituyen el asentamiento San Pedro Ferrocarril… estan incluidos” en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital” , no informar si estos se encuentran incluidos en el Registro Único del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Capital, no expedir certificado en el que conste el número de la escritura por la cual se trasmitió el dominio de los mismos, a título de cesión, a favor del Distrito así como la fecha de inscripción en el registro de instrumentos públicos y no expedir la escritura ni el certificado de instrumentos públicos en que conste dicha tradición. De la confrontación de los textos transcritos, la Sala constata que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no ha omitido el cumplimiento del acto administrativo señalado como incumplido. En efecto, la entidad demandada respondió en forma clara y precisa a lo solicitado, en atención al marco jurídico pertinente (Acuerdo 18 de 1999 y Resolución 040 del 21 de julio de 2000 -manual de procedimiento de la entidad-) tal como lo advirtió el Tribunal; de suerte que, la respuesta no satisfactoria para el demandante no se traduce en ratificación del incumplimiento por parte de la entidad demandada pues la obligación de certificar en manera alguna significa la satisfacción absoluta de lo requerido por el solicitante. Es claro que los actos de certificación están sujetos a regulaciones que operan en relación con las particularidades de la correspondiente actuación administrativa y de las propias solicitudes, los cuales deben ser acatados por todo servidor público, titular de la respectiva competencia. En el caso que se estudia la entidad demandada se encuentra sujeta a una ordenación genérica sobre certificaciones relativas al inventario general de patrimonio inmobiliario distrital y al registro general del patrimonio inmobiliario distrital así, si de conformidad con la Resolución 040 del 21 de julio de 2000 “no se encuentra documentación o esta es insuficiente, se envía respuesta indicando el motivo por el cual no se certifica” , no le es dado al demandante exigir conducta alguna que no corresponda a las competencias legalmente establecidas para la entidad. En ese orden de ideas, no se advierte incumplimiento del acto administrativo objeto de la presente Acción, lo cual conduce a que la providencia impugnada se confirme. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0127-01(ACU-915)

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