ACCIÓN DE TUTELA – Legitimación en el derecho al debido proceso / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Legitimación. Expropiación / EXPROPIACIÓN – Improcedencia de tutela porque no se vulneró derecho al debido proceso Sólo es posible alegar la amenaza o vulneración del derecho fundamental al debido proceso cuando la persona está directamente vinculada a un procedimiento o debe serlo por virtud de la ley. Dicho de otro modo, sólo están legitimados para solicitar el amparo al derecho subjetivo al debido proceso los sujetos involucrados o que deben ser llamados en la actuación administrativa o judicial. De lo anteriormente expuesto se colige que si el solicitante no hizo parte de la actuación administrativa que originó la expropiación del inmueble cuya suspensión se solicita en el asunto sub iúdice ni está probado que existe norma que exige su citación al procedimiento administrativo, no existe afectación del debido proceso del peticionario y, por lo tanto, no puede accederse al amparo impetrado. ACCIÓN DE TUTELA – Legitimación para defender intereses colectivos / INTERÉS COLECTIVO – Legitimación en acción de tutela En síntesis, procederá la tutela como mecanismo transitorio, y aún como mecanismo definitivo, cuando el peticionario logra demostrar que existen derechos subjetivos de rango fundamental en peligro como consecuencia de un daño colectivo. Por lo tanto, contrario a lo sostenido por el peticionario, sólo están legitimadas para interponer acción de tutela cuando hay intereses colectivos, las personas que resultan directa, concreta e individualmente afectadas. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia SU-257 de 1997, corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., mayo veinticinco (25) de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0096-01(AC) Actor: JUAN CARLOS GARZÓN PINILLOS Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 24 de abril de 2001, mediante la cual la Sección Segunda, Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó la solicitud de tutela instaurada por el Señor Juan Carlos Garzón Pinillos.
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