25000-23-25-000-2001-0070-01(AP-299)

ACCION POPULAR – Es única e independiente de las acciones constitucionales u ordinarias / DERECHOS COLECTIVOS – Son objeto de protección a través de la Acción Popular / ACCION CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA – Aunque procedan no hacen improcedente la Acción Popular De la naturaleza, objeto y características de la acción popular, se establece que por ser un procedimiento preferencial, ágil y despojado de formalismos, así como su ejercicio es para hacer cesar la amenaza, vulneración o agravio sobre los mismos y restituir las cosas al estado anterior, en la medida que fuere posible, no le asiste razón al Tribunal de que la acción popular no es sustitutiva de las demás acciones constitucionales u ordinarias. En efecto, ni del texto del artículo 88 de la Carta, ni de la Ley 472 de 1998, se infiere que ésta no procede cuando existan otros medios que tengan la misma finalidad, porque aunque exista en este caso otros medios de defensa judicial, la acción popular es única e independiente, procede contra toda acción u omisión de la autoridad pública que amenace o vulnere derechos colectivos y justamente lo que se pretende con esta acción es la protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, a la seguridad y a la defensa de desastres previsibles técnicamente y el derecho a participar en las decisiones que afecten a la comunidad que en sentir de los accionantes les fueron vulnerados por la Policía Nacional al tener proyectado el traslado de las instalaciones de la DIJIN al barrio Modelia y su pretensión es el cese la acción vulnerante. Así mismo, la referida acción podrá promoverse durante el tiempo que subsista la vulneración o amenaza o peligro al derecho o interés colectivo (art. 11). DERECHO A LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD – No se vulnera por el traslado de la DIAN al barrio Modelia y aledaños / PROYECTO DE IMPLANTACION Y DESARROLLO TECNOLÓGICO – Contiene medidas de seguridad para contrarrestar los atentados contra la DIJIN y barrios aledaños / DERECHO A LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE DESASTRES – No se vulnera por el proyecto de implantación y desarrollo instalado en los Barrios Modelia y aledaños Con el traslado de las instalaciones de la DIJIN al Barrio Modelia, no encuentra la Sala que se esté vulnerando el derecho a la seguridad y tranquilidad de los residentes del sector, porque de la contestación y de la respuesta dada por la accionada se establece que para el traslado de las instalaciones referidas, se elaboró un proyecto de implantación, mediante las adecuaciones respectivas, de conformidad con las normas que rigen los reglamentos de la zona y porque se encuentra en trámite ante las autoridades distritales competentes para efectuar las correspondientes adecuaciones del inmueble. Este proyecto de implantación y desarrollo tecnológico contempla la inversión en sistemas de seguridad perimetral que contiene: circuito cerrado de televisión, detectores perimetrales, sensores de movimiento, sistema de edición y grabación digital, sistema para detección de metales, patrullas especiales para rondar la periferia y anillos de seguridad de seis cuadras a la redonda; grupos especiales de la DIJIN quienes permanecerán en el sector para prevenir e interceptar vehículos o artefactos sospechosos que puedan atentar contra las instalaciones de la sede o contra los residentes del sector; una alarma comunitaria en caso de cualquier emergencia; seguridad en el sector para el control y reducción del hurto en general y reducir el índice de criminalidad. De lo anterior se tiene que el proyecto de implantación y desarrollo en los Barrios Modelia y aledaños al sector, cuenta con mecanismos para hacer efectiva la defensa tanto de las instalaciones como del barrio Modelia y sus aledaños, por lo que no encuentra la Sala que se esté vulnerado o amenazando

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