ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia frente a norma inconstitucional / TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO – Requisitos para su obtención / ABOGADO – Requisitos para la obtención del título La solicitud de cumplimiento resulta de que la demandante considera que la Universidad Cooperativa de Colombia se ha negado a cumplir el artículo 5.º del acuerdo 5 de 31 de agosto de 2.000 expedido por el Consejo Superior Universitario, que reglamenta el régimen para obtener el título de abogado, vulnerando su derecho a ser eximida de los exámenes preparatorios por promedio acumulado y en relación con el cual le había sido resuelta favorablemente la petición que elevó ante esa institución. Tratándose, pues, de los requisitos para obtener el título de abogado, el referido al promedio académico total en el programa de derecho, igual o superior a 4,25, que le permitía al estudiante que obtuviera ese promedio, no hubiera perdido asignatura alguna, ni sido objeto de sanciones disciplinarias, solicitar la sustitución de los exámenes preparatorios por equivalencia, instituido en el acuerdo 5 de 31 de agosto de 2.000, sin duda alguna que no podía tener aplicación, porque no se acomodaba al ordenamiento jurídico superior vigente, esto es, el decreto 1.221 de 1.990, que regía desde su publicación el 12 de junio del mismo año, el cual no contempla ese estímulo académico, sino que exige haber presentado y aprobado los exámenes preparatorios como uno de los requisitos de grado. Por lo demás, no demostró la demandante que la cobijaba el régimen de transición a que se refiere el artículo 31 del decreto 1.221 de 1.990. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia T-863 de 1999, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2.001). Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0063-01(ACU-863) Actor: LILLYAM BEATRIZ ROMERO ASTWOOD Se resuelve la impugnación interpuesta contra la sentencia de 22 de marzo de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda. I. ANTECEDENTES 1. La demanda Con invocación del artículo 87 de la Constitución y de la ley 393 de 1.997, la
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