25000-23-25-000-2001-0022-01(AP-312)

ACCION POPULAR – Improcedencia de la supresión de las fumigaciones con glifosato / FUMIGACION CON GLIFOSATO – Inexistencia de pruebas sobre daños al medio ambiente Es claro para la Sala que dentro del expediente no se encuentra demostrada la existencia de un daño inminente que afecte el medio ambiente, como lo requiere el artículo 25 de la ley 472 de 1998 para que sean decretadas las medidas cautelares. Los planteamientos presentados por los actores son hipotéticos y no obedecen a estudios científicos ni técnicos que permitan determinar la existencia de casos concretos y situaciones reales que demuestren alteraciones sobre el medio ambiente, especialmente sobre las fuentes hídricas, cultivos lícitos, terrenos asperjados, o la salud humana. Teniendo en cuenta las pruebas estudiadas, tan sólo se pudo establecer que el contacto directo con el glifosato puede afectar levemente a los seres humanos, produciendo eventuales irritaciones de mucosas, ojos, o de vías respiratorias, afecciones que no causan daños permanentes en la salud. En ese orden de ideas, la carencia de certeza científica que indique perjuicios concretos, impide un pronunciamiento favorable a la solicitud elevada por los actores. Así las cosas, no es posible aplicar el principio de precaución enunciado en la sustentación del recurso de apelación que aquí se desata, pues como se encuentra consagrado en aquél, la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación al medio ambiente se debe llevar a cabo “cuando exista peligro de daño grave e irreversible”, situación que no se presenta en el sub judice. Auto AP-0022 del 02/02/28. Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR. Actor: CLAUDIA SAMPEDRO TORRES Y OTROS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C., febrero veintiocho (28) de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0022-01(AP-312) Actor: CLAUDIA SAMPEDRO TORRES Y OTROS Demandado: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, ICA y DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Conoce la Sala de la impugnación presentada por los actores, contra el auto del 4 de octubre de 2001 proferido por la Subsección “B”, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual les negó la solicitud de medida cautelar, consistente en la suspensión de las fumigaciones

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