DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Violación / DERECHO A LA UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO – Violación / INCENTIVO ECONOMICO – Reconocimiento Se evidencia que la administración fue negligente en la realización de las actuaciones orientadas a la efectiva recuperación del espacio público, las cuales a pesar de haberse iniciado el 31 de agosto de 1999, fue únicamente hasta la notificación de la acción popular que la alcaldía local en un término muy corto ofreció alternativas de traslado o formalización (24 de enero de 2001), y luego declaró a la vendedora ambulante infractora por ocupación del espacio público, ordenándole la restitución del mismo (enero 25 de 2001), un año y casi cinco meses luego de haberse iniciado la querella 081 de 1999, sin que tal medida tuviere cumplimiento material, pues en el expediente no obra prueba sobre el particular. En consecuencia, dado que a raíz de la interposición de la acción popular que se ordenó la ejecución de las acciones pertinentes para la protección de los bienes de uso público, y con ello la protección de los intereses colectivos avocados por la actora, fue acertada la decisión del tribunal de primera instancia con relación al reconocimiento del incentivo para la actora en el presente caso, por ello, se confirmará el ordinal tercero de la sentencia proferida por la Sección Segunda Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sentencia 0019(AP-196) del 01/09/13. Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR. Actor: MARIA DEL CARMEN CASTILLO MEDINA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0019-01(AP-196) Actor: MARIA DEL CARMEN CASTILLO MEDINA Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. Referencia: ACCION POPULAR Conoce la Sala de la apelación parcial interpuesta por la parte demandada contra la sentencia del 19 de julio de 2001 proferida por la Sección Segunda, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se dispuso:
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