25000-23-25-000-2000-3216-01(AC-1411)

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Concepto. Presupuestos para que se configure vulneración. Ausencia de pronunciamiento en trámite judicial / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración. Ausencia de pronunciamiento en trámite judicial Específicamente, en relación con el debido proceso, la Corte Constitucional ha dicho que es un derecho fundamental que salvaguarda el principio de legalidad, concreta el derecho de acceso a la administración de justicia y otorga igualdad de trato jurídico en la aplicación del derecho. Sin embargo, su configuración es compleja, por cuanto reúne una serie de garantías mínimas y esenciales del proceso, pero es a la ley a la que corresponde concretar las formas y etapas del juicio debido y justo, de conformidad con la naturaleza de cada proceso. Como se observa, hace parte integrante del debido proceso, el derecho de acceder a la administración de justicia que consagra el artículo 229 de la Constitución. También, dentro del contenido esencial de este derecho se encuentran varias garantías sustanciales y formales para el particular que deben regularse y concretarse en la ley. En general, este derecho fundamental autoriza a todas las personas para que acudan ante los jueces a someter a su consideración los conflictos i), a obtener una decisión judicial objetiva, pronta, congruente con lo discutido y con base en una motivación en derecho ii). En otras palabras, dentro del núcleo esencial del acceso a la justicia se encuentra el derecho a obtener una decisión judicial definitiva en relación con un asunto que se somete a consideración de las autoridades judiciales. En consecuencia, un problema con relevancia jurídica no puede quedar indefinido por ausencia de decisión judicial, por lo que podría acudirse a la acción de tutela para proteger el derecho a acceder a la justicia, como parte integrante del debido proceso judicial. DERECHO DE PROPIEDAD – Presupuestos para que opere protección por vía de tutela El derecho a la propiedad está consagrado en el artículo 58 de la Carta, el cual, en principio, no ha sido considerado como fundamental por la Corte Constitucional, en tanto que es un derecho económico, social y cultural que no puede aplicarse inmediatamente por el juez sino que requiere de la mediación legal que lo haga efectivo directamente. Sin embargo, cuando este derecho está inescindiblemente ligado a otro derecho que sí es fundamental, adquiere ese carácter por conexidad. En otras palabras, el derecho a la propiedad puede protegerse por vía de tutela cuando se convierte en un instrumento para garantizar otros derechos que tienen el rango de fundamentales. En consecuencia, el derecho a la propiedad de la peticionaria sobre el inmueble en discusión, sólo podrá ser protegido por medio de la acción de tutela si existe amenaza o vulneración de un derecho que sea reconocido como fundamental. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA – Vulneración. Ausencia de pronunciamiento en trámite judicial / RESOLUCIÓN DE SITUACIÓN JURÍDICA DE BIEN – Autoridad competente. Vulneración del derecho de acceso a la justicia por ausencia de pronunciamiento judicial / INCIDENTE DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE – Protección del derecho de acceso a la justicia: orden de resolver incidente / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Protección originada en falta de pronunciamiento judicial en resolución de situación jurídica de inmueble

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